SIN INFORMACION

CLEMANT FLERINOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Manuel Rodríguez Jiménez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Flerinor Clenat, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber emitido el 9 de febrero de 2021 la Resolución Exenta N° 19.663, por la que le comunica el rechazo de su solicitud de visa sujeta a contrato, ordenándole que abandone el país. Expone que dada la condición de extranjero del amparado y sus problemas de comunicación por su idioma y falta de acceso a internet no pudo cumplir en el portal de Extranjería con la carga de acompañar el pasaporte vigente, y copia de contrato de trabajo debidamente autorizado ante notario para obtener su visa definitiva, dentro del plazo de 60 días, lo que se agrava cuando la carta que le comunica dicho reparo tiene fecha 7 de junio de 2019, y fue recibida en un plazo superior a los referidos 60 días (el 25 de agosto de 2021), dejándolo en total y absoluta indefensión. Da cuenta que pese a lo anterior, el amparado concurrió en varias ocasiones a las dependencias de la recurrida para obtener alguna respuesta positiva, o un medio de solución, sin obtener respuesta, y en razón de ello el 9 de febrero de 2021 se dictó la “orden de expulsión” N° 19.663. Califica del todo impresentable que la recurrida tenga un tiempo de respuesta superior a los 2 años desde el ingreso de la solicitud de visa definitiva,

Fundamentos

considerando no tan sólo el problema idiomático y tecnológico, agravado en razón de que nuestro país desde marzo de 2020 se encuentra inmerso en una pandemia, lo que dificulta mucho más el acceso a la información y respuesta de la recurrida a su representado. Argumenta que la resolución vulnera la libertad ambulatoria de su representado, no dando mayores detalles del por qué no se considera útil ni conveniente su permanencia en el país, quien ingresó toda la documentación necesaria y dentro de plazo para la visa que estaba solicitando y sin tener antecedentes penales en nuestro país ni en su país de origen. Hace presente que la decisión de la autoridad es desproporcionada e injustificada, atendido que el actor lleva más de 6 años residiendo en Chile y el perjuicio que esto le causa, junto con la aflicción que le ha producido, es excesivo. Indica que actualmente trabaja en la empresa Recurrente y Paint SpA, desarrollando labores de albañilería, con una remuneración mensual de $400.000, con sus cotizaciones previsionales pagadas y está afiliado a AFP Plan Vital. Por otro lado, arguye que decretar la “expulsión” del país es una sanción que se realiza una vez conocidos todos los antecedentes mediante un proceso de lato conocimiento ante tribunales, y cumplidas las sanciones impuestas por dicha autoridad jurisdiccional, y no es el resultado de la aplicación meramente formal de normas administrativas, por lo que malamente podrían decretar una “orden de expulsión” en su contra. Alega, igualmente, que la orden contiene fundamentaciones meramente formales, incumpliendo las exigencias establecidas en el artículo 8° inciso segundo de la Carta Fundamental y los artículos 1, 2, 3 y 17 de la Ley N° 19.880. Cita los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y finaliza solicitando que se ordene a la recurrida que deje sin efecto la Resolución N° 19.663, o dé una solución a la situación migratoria de su representado dejando sin efecto la orden de abandonar el país emitida en dicha resolución, o en su defecto le permita acompañar por mano el pasaporte vigente. SEGUNDO: Que, evacuando informe, comparece don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Expone que el amparado ingresó el 28 de octubre de 2015 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez y, por Resolución Exenta de 26 de abril de 2016 se le otorgó visación temporaria en calidad de titular, por motivos laborales por un año, vigente hasta el 13 de mayo de 2017. El 26 de abril de 2017 el extranjero solicitó el beneficio de permanencia definitiva y por Resolución de 13 de diciembre de 2017, se rechazó su solicitud, otorgándole en subsidio una visación temporaria en calidad de titular, por 10 meses, con vigencia hasta el 27 de diciembre de 2018. Luego, el 7 de junio de 2019, mediante Resolución Exenta se le otorgó prórroga de visa temporaria por motivos laborales, con vigencia de un año

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Flerinor Clenat, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-2257-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 17: a lo principal y primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Proveyendo el escrito folio 18: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Manuel Rodríguez Jiménez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Flerinor C

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