SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA INGEVEC S.A./CERDA SILVA ALBERTO

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, don Ricardo Montero Castillo, abogado en representación de Ingevec S.A., en antecedentes del conflicto por la asignación del nombre de dominio en internet “Ingebeck.cl”, seguidos ante el Juez Árbitro Arbitrador de NIC Chile Alberto Jacob Cerda Silva, deduce recurso de queja en contra de éste, quien cometió falta y abuso grave en la dictación de la sentencia definitiva en causa por la asignación de nombre de dominio en internet, con el fin de que se deje sin efecto en todas sus partes, se aplique una medida disciplinaria y, consecuencialmente, se modifique el fallo impugnado. Explica, como antecedentes de hecho, que con fecha 28 de septiembre de 2020, don Henry Alexis Becker Troncoso inscribió ante NIC Chile el nombre de dominio en Internet Ingebeck.cl. Conforme lo dispone el punto 11 inciso 3º de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio.cl, la inscripción de un nombre de dominio es publicada en una lista de dominios inscritos, con el objetivo de que eventuales interesados tomen conocimiento y, si se estimaren afectados, puedan iniciar un procedimiento de revocación alegando al efecto un interés preferente sobre el nombre de dominio inscrito por un tercero. Para ello será necesario que el revocante lo solicite a NIC Chile por vía electrónica y pague la tarifa respectiva. Con fecha 27 de enero de 2021 la sociedad a la cual representa, Ingevec S.A., presentó una demanda de revocación temprana invocando al efecto un interés preferente sobre el nombre de dominio por sobre la parte contraria, en conformidad a lo dispuesto en el punto 19 de la Reglamentación. De esta manera, el actual titular del nombre de dominio en disputa, don Henry Alexis Becker Troncoso, quedó en calidad de revocado, mientras que su mandante Ingevec S.A. quedó en calidad de revocante. Acorde a lo dispuesto en el punto 21 de la Reglamentación, la revocación de un nombre de dominio.cl será resuelta de acuerdo con la Política de R

Fundamentos

considerandos el uso de la expresión “Ingebeck” – por parte de la demandada – como nombre comercial y razón social para la oferta en línea de servicios de ingeniería en telecomunicaciones. Que los nombres de dominio constituyen localizadores e identificadores de recursos en línea, los que pueden revestir diversa naturaleza, entre los cuales es concebible incluir una marca comercial, una razón social, un nombre comercial, personal y hasta geográfico, entre otros muchos; y que pese a no ser este un juicio sobre marcas, es oportuno traer a colación la lógica de los derechos marcarios, en especial del denominado principio de especialidad marcaria. El derecho de marcas permite al titular de una marca impedir a terceros el uso de la expresión en que consiste su marca para identificar similares productos, servicios o establecimientos. Sin embargo, los derechos marcarios no permiten a su titular privar a otros del legítimo uso de la expresión para identificar productos, servicios, o establecimientos que difieren de aquellos ofertados por la marca ya registrada. Por lo tanto, el derecho marcario admite la coexistencia de marcas similares – y hasta idénticas – en tanto tengan una cobertura de protección diferente. Consta en autos, que todas y cada una de las marcas “Ingevec” de la demandante están asociadas a servicios correspondientes a clases 36 y 37; en cambio, los servicios ofertados por la demandada bajo la expresión “ingebeck”, de estar registrados como marca comercial, lo serían bajo la clase 42, por lo que la simple circunstancia de que el nombre de dominio en disputa tenga similitud con la expresión en que la demandante detenta derechos sobre signos distintivos es insuficiente para establecer por si misma el riesgo de tal confusión o engaño. 5° Que en suma, la sentencia razona en el sentido que se cumple con lo establecido en la letra d) del artículo 20 de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL que trata como causal de revocación de un nombre de dominio el hecho que la inscripción del mismo haya sido abusiva o realizada de mala fe, enumerando dentro de las condiciones para que se verifique el carácter de abusiva que el nombre de dominio sea idéntico o engañosamente similar a un nombre por el cual el reclamante es conocido o a una marca u otra expresión respecto de la cual el reclamante alega tener derechos previos. Y ello porque el dominio disputado se encuentra registrado como marca por el revocante y tiene un interés preferente sobre el nombre de dominio en disputa, debido a que INGEVEC S.A. es una empresa chilena fundada en el año 1983, vale decir, de forma previa a la inscripción originaria del dominio por parte del demandado, que es de 28 de septiembre de 2020, por don Henry Alexis Becker Troncoso. 6° Que el recurso de queja es un recurso extraordinario cuyo objetivo, según lo consagra el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales “es corregir las faltas o abusos graves cometidas en la dictación d

Fallo

fallo impugnado. Explica, como antecedentes de hecho, que con fecha 28 de septiembre de 2020, don Henry Alexis Becker Troncoso inscribió ante NIC Chile el nombre de dominio en Internet Ingebeck.cl. Conforme lo dispone el punto 11 inciso 3º de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio.cl, la inscripción de un nombre de dominio es publicada en una lista de dominios inscritos, con el objetivo de que eventuales interesados tomen conocimiento y, si se estimaren afectados, puedan iniciar un procedimiento de revocación alegando al efecto un interés preferente sobre el nombre de dominio inscrito por un tercero. Para ello será necesario que el revocante lo solicite a NIC Chile por vía electrónica y pague la tarifa respectiva. Con fecha 27 de enero de 2021 la sociedad a la cual representa, Ingevec S.A., presentó una demanda de revocación temprana invocando al efecto un interés preferente sobre el nombre de dominio por sobre la parte contraria, en conformidad a lo dispuesto en el punto 19 de la Reglamentación. De esta manera, el actual titular del nombre de dominio en disputa, don Henry Alexis Becker Troncoso, quedó en calidad de revocado, mientras que su mandante Ingevec S.A. quedó en calidad de revocante. Acorde a lo dispuesto en el punto 21 de la Reglamentación, la revocación de un nombre de dominio.cl será resuelta de acuerdo con la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.cl. Así, toda controversia se someterá, sustanciará,

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Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, don Ricardo Montero Castillo, abogado en representación de Ingevec S.A., en antecedentes del conflicto por la asignación del nombre de dominio en internet “Ingebeck.cl”, seguidos ante el Juez Árbitro Arbitrador de NIC Chile Alberto Jacob Cerda Silva, deduce recurso de queja en contra de éste, quien cometió falta y

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