NÚÑEZ/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Rodrigo Alfredo Núñez Cid, cédula de identidad número 19.075.702-1, domiciliado en esta ciudad, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Banco del Estado de Chile, institución que ha conculcado de manera ilegal y arbitraria sus garantías consagradas en los numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que la institución bancaria recurrida le realizó una imputación de cobro en dólares respecto de dos tarjetas vinculadas a esa entidad del tipo MASTERCARD terminada en la cifra 3350 y VISA terminada en la cifra 2043, por la suma total de US $ 1.853,95 (mil ochocientos cincuenta y tres mil, coma noventa y cinco dólares), tarjetas asociadas a la cuenta corriente N° 2758393 del recurrente. Sostiene que dicho cobro le fue imputado pese a haber bloqueado oportunamente las tarjetas a través de plataforma digital y pese a haber agotado las reclamaciones ante el Banco y ante el Servicio Nacional del Consumidor, habiendo aportado en todas esas instancias elementos que acreditan haber sido víctima de un robo con intimidación en el extranjero. Explica que viajó a Colombia específicamente la ciudad de Cartagena de Indias y lamentablemente fue víctima de un robo con intimidación en la madrugada del uno de abril del presente año, siendo despojado de todos sus documentos y dinero, quedando sin medios económicos y sin red de apoyo. Por lo anterior, junto a su acompañante concurrieron a denunciar los hechos ante la Policía Permanente de la Alcaldía Mayor de Cartagena Colombia, circunscribiendo los hechos delictivos al uno de marzo de dos mil veintidós a las 03:00 horas y al día siguiente concurrió a solicitar una certificación de la sustracción de sus documentos y tarjetas. Indica que recién el tres de marzo del año en curso, pudo contactarse con Banco Estado, dando cuenta de la situación y suspendiendo la operatividad de las tarjetas, quedando registro de aquello, en el que se indica que no se realizaron otr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la negativa de cancelación de cargos efectuados fraudulentamente como consecuencia de un robo con intimidación del que fue víctima, conculcando su derecho de igualdad ante la ley y de propiedad, por cuanto las operaciones cuestionadas fueron realizadas con posterioridad al robo de las tarjetas de crédito. Por su parte, la entidad bancaria recurrida descarta la existencia de un acto ilegal o arbitrario, toda vez que las transacciones impugnadas fueron realizadas con las claves personales e intransferibles del recurrente, utilizando tarjetas de crédito que cuentan con un sistema de seguridad altamente sofisticado y agrega que las transacciones fueron realizadas con anterioridad a la fecha en que el recurrente procedió al bloqueo de las tarjetas, descartando cualquier tipo de responsabilidad. CUARTO: Que, de lo expuesto, aparece que las partes están unidas por un vínculo contractual, en la que la recurrente le imputa al Banco una serie de incumplimientos, solicitando la restitución de los cargos efectuados producto de la utilización de dos tarjetas de crédito de las que es titular, dejando sin efecto su cobro. QUINTO: Que, en consecuencia, aparece claramente que el conflicto planteado se aparta del ámbito de esta acción cautelar, por cuanto para determinar la existencia o no de tales incumplimientos se requiere que esto sea establecido mediante un juicio de lato conocimiento, debiendo aplicarse, conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 5° de la Ley N° 21.234, el procedimiento establecido en el Párrafo 1º del Título IV de la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, careciendo la recurrente de un derecho indubitado que permita otorgarle la protección que reclama mediante esta acción cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Rodrigo Alfredo Núñez Cid, en contra del Banco del Estado de Chile. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 1390-2022 Protección. 3
Texto Completo (Preview)
Arica, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Rodrigo Alfredo Núñez Cid, cédula de identidad número 19.075.702-1, domiciliado en esta ciudad, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Banco del Estado de Chile, institución que ha conculcado de manera ilegal y arbitraria sus garantías consagradas en los numerales 2 y 24 de la Constitución Política d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica