GAETE / INMOBILIARIA PARQUES Y JARDÍNES S.A
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Juana Lorena Gaete González, comerciante, domiciliada en Población Simón Bolívar, calle uno, casa número 131, Cerro Cordillera en la comuna de Valparaíso, interponiendo recurso de protección en contra de Inmobiliaria Parques y Jardines S.A., o Cementerio Parque del Sendero Valparaíso, con domicilio en Camino La Pólvora número 301, en la ciudad de Valparaíso; por hechos que vulneran sus garantías fundamentales. Indica que su cónyuge, don Adolfo Rojas Guerrero, con fecha 08 de julio de 2020, a las 06:20 hrs., fallece en el Hospital Eduardo Pereira en la ciudad de Valparaíso y, fue inhumado en la sepultura número XC-4608 del cementerio recurrido, de propiedad de su madre. Expone que luego de reunir el dinero suficiente, con su hija menor han adquirido una sepultura comprada a la misma red de cementerios “Parque del Sendero”, pero en la ciudad de Villa Alemana, individualizada bajo la numeración XY-1625. Todo con objeto de trasladar los restos de su difunto cónyuge a esta nueva sepultura, de forma permanente. Señala que entre la segunda y tercera semana del mes de Marzo del corrido año, al momento de solicitar el traslado del cuerpo de su marido, el Cementerio se negó a la exhumación por no contar con la autorización expresa de la dueña de la sepultura. A todo esto, los representantes del Cementerio fueron informados de la visita próxima de funcionario fiscalizador de la Seremi de Salud para verificar que dicho procedimiento se lleve acorde a las normas sanitarias. Que luego de intentar en varias oportunidades un acuerdo con su madre, se ha negado rotundamente a autorizar la apertura de la sepultura, sacando a colación ciertas desavenencias del pasado, razón por la cual no estaría dispuesta a conceder la autorización. Por su parte, y en paralelo, el cementerio ha fundado verbalmente su argumento en el vínculo que ellos tienen con la dueña de la sepultura. En otras palabras, la Inmobiliaria Parques y Jardines S A. ha perturbado su derecho
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en este caso, la actora recurre en contra del Cementerio Parque del Sendero S.A., por la negativa, injustificada a su parecer, de autorizar la exhumación y traslado de su cónyuge desde el referido recinto ubicado en Valparaíso, hacía la misma red de cementerios, pero en la ciudad de Villa Alemana; ello por carecer de la autorización de la dueña de la sepultura; situación que afectaría gravemente sus derechos de rango constitucional como lo son el derecho a la memoria y a la intimidad familiar, el derecho de propiedad sobre los restos de su cónyuge, así como la igualdad ante la Ley. Tercero: Que, del informe de la Inmobiliaria Parques y Jardines S.A. y de la lectura de los artículos 29, 30, 54 y 60 del Reglamento General de Cementerios, Decreto N°357 de 1970, se puede inferir que para que el cadáver del cónyuge de la recurrente, inhumado en la sepultura número XC-4608 del cementerio recurrido, de propiedad de doña Luzmira González Adasme, madre de la recurrente, sea traslado se debe así disponer por el Director o Administrador del Cementerio, a solicitud de los propietarios de la sepultura. En efecto, el artículo 60 del aludido reglamento dispone que “En los casos de cadáveres sepultados transitoriamente en mausoleos en que no se tienen derechos familiares, las reducciones, traslados, o incineraciones, en su caso, se dispondrán por el Director o Administrador del cementerio a solicitud de los propietarios de la sepultura.” Cuarto: Que, en consecuencia, no es posible observar ningún acto ilegal o arbitrario cometido por la recurrida, pues su negativa ha sido fundada en cumplimiento de disposiciones normativas que le son obligatorias y no por mero capricho o voluntad. Por lo demás, tampoco consta en estos antecedentes, que la actora cuente con la autorización de la Seremi de Salud para los efectos de una exhumación y traslado externo, tal como lo estipula el artículo 75 del Reglamento de Cementerios. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes y del reglamento citado, se puede comprobar que quien debe solicitar el traslado del cuerpo del cónyuge de la recurrente, es la propietaria de la sepultura donde fue enterrado, es decir, doña Luzmira González Adasme, madre de la actora, quien no ha sido requerida ni notificada en estos antecedentes, situación que sumado a lo ya establecido en los considerandos anteriores, conlleva necesariamente al rechazo de la presente acción.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, impartiendo instrucciones al recurrido, ordenándole realizar la exhumación, traslado e inhumación del cadáver de su cónyuge, desde la sepultura número XC-4608 del Cementerio Parque del Sendero en la ciudad de Valparaíso, lugar en el que actualmente se encuentra sepultado; hacia la sepultura definitiva, número XY-1625 del Cementerio Parque del Sendero en la ciudad de Villa Alemana, que he adquirido para tal efecto, con costas. A folio 7, informa la recurrida Inmobiliaria Parques y Jardines S.A., solicitando el rechazo de la acción. Indica que con fecha 16 de noviembre de 1993, doña Luzmira del Carmen González Adasme suscribió el contrato de compraventa de derecho de sepultación N°38750 el cual tiene por objeto la compraventa de los derechos de sepultación recaídos sobre la fracción jardín –sepultura- N°4608 de la Manzana XC del Cementerio Parque del Sendero de Valparaíso. A mayor abundamiento, dicho contrato, a la fecha, se encuentra cancelado en su totalidad y al día en el pago de sus mantenciones. Posteriormente, en el mes de Julio del año 2020, fallece don Adolfo Alejandro Rojas Guerrero (Q.E.P.D.) siendo inhumado el día 9 de Julio del mismo año en la sepultura N°4608 de la Manzana XC del Cementerio Parque del Sendero de Valparaíso, de la cual es titular la madre de la recurrente de autos. Luego, en cuanto a las autorizaciones requeridas para llevar a cabo una exhumación y traslado externo de un resto mortal, es mene
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Juana Lorena Gaete González, comerciante, domiciliada en Población Simón Bolívar, calle uno, casa número 131, Cerro Cordillera en la comuna de Valparaíso, interponiendo recurso de protección en contra de Inmobiliaria Parques y Jardines S.A., o Cementerio Parque del Sendero Valparaíso, con domicilio
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