CONTRERAS ESCALANTE DARLY DULCIBETH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, ante esta Corte se sigue el recurso de amparo ingreso N°335-2022, entre las mismas partes, en que se ordenó regir la Resolución N° 85.464 de 30 de junio de 2021, que concedió la permanencia definitiva a la amparada, el estampado de la visa correspondiente y las medidas del caso para que, posteriormente, obtenga su cédula de identidad. 2.- Que, el presente recurso tiene por finalidad que el Servicio Nacional de Migraciones comunique al Servicio de Registro Civil e Identificación los antecedentes asociados a la Resolución antedicha, a fin que la amparada pueda obtener su cédula de identidad 3.- Que, de los antecedentes expuestos, se estima que no se denuncian hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos de poder y de las arbitrariedades, en términos que la misma sólo puede ser privada o restringida “en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. 4.- Que, en efecto, la situación planteada en el numeral segundo no constituye sino una petición propia de la etapa de cumplimiento del recurso de amparo ingreso N°335-2022, por lo que no resulta procedente darle tramitación como una nueva acción cautelar. Conforme lo razonado, y no siendo esta la vía idónea para proceder a la impugnación del acto recurrido, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2523-2022.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2523-2022.-
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Al folio N°1: A lo principal y al primer otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Al segundo otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, ante esta Corte se sigue el recurso de amparo ingreso N°335-2022, entre las mismas partes, en que se ordenó regir la Resolución N° 85.464 de 30 de junio de 2021, que concedió
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