ESCOBEDO/CAPREDENA
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que, comparece Carlos Escobedo Meneses, médico cirujano e interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, representado por su Comandante en Jefe, General Ricardo Martínez Menanteau; del Ministerio de Defensa Nacional, representado legalmente por el Ministro Baldo Prokurisa, específicamente por las actuaciones u omisiones cometidas por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, representada por su vicepresidente ejecutivo Cristian Rojas Buzmacher, por la actuación ilegal y arbitraria que ha provocado que hasta la fecha no perciba válidamente su pensión de retiro, desahucio y otros beneficios previsionales derivados de sus más de 30 años de trabajo, habiéndose demorado más de dos años 8 meses en tramitar su expediente de retiro. Sostiene que la omisión que denuncia se acarrea desde el mes de marzo de 2019 y persiste hasta la fecha. Y en cuanto a los hechos refiere que se desempeñó en el Hospital Militar de Santiago por más de 26 años en calidad de médico cirujano; lo que consta en los documentos oficiales que detalla. Luego en el mes de julio de 2018 solicitó la renuncia a su empleo de planta Rol 624–M a contar del 1 de agosto de 2018 y asimismo la pensión de retiro y desahucio; lo que se dispuso por Resolución Exenta RA N°119291/310/2019 de 13 de junio de 2019 emitida por el Comando de Personal, por lo que hace casi 3 años que se le concedió su retiro, sin embargo, aún no se paga. Afirma que realizó, de acuerdo a la Ley N° 18.458, los traspasos de cotizaciones desde la AFP a Capredena obteniendo el reconocimiento respectivo, lo que se plasmó en la RES del Comando de Personal del Ejército Cop III/1 (P) “E” N° 1520/187/13 de 6 de febrero de 2017. (7 años 9 meses). Refiere que de esta manera las instituciones recurridas no han respetado el derecho que le asiste, desconociendo que cumple con tener más de 20 años de servicio efectivo para la institución, habiendo
Fallo
Por lo expuesto y habiendo adoptado todas las medidas pertinentes reconociendo procede rechazar el recurso. Cuarto: Que, igualmente, ha comparecido Capredena, debidamente representada, e indica el marco jurídico aplicable; la naturaleza jurídica de la institución y la operatividad de las pensiones, enfatizando que es una persona jurídica de derecho público con patrimonio y fines propios, siendo una mera pagadora de las pensiones que se decreten o resuelvan, de acuerdo al artículo 1° del DFL N°31 (G) de 1953 y el artículo 61 de la Ley N° 18.948 orgánica constitucional de las fuerzas armadas. Explica que el proceso de otorgamiento de una pensión de retiro se inicia en las mismas instituciones donde las solicitudes son entregadas. Luego, éstas son canalizadas a través de la respectiva División o Departamento de Recursos Humanos para su tramitación en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que realiza el cálculo de la pensión y la concede. De tal manera, la Resolución que aprueba la concesión del beneficio es enviada a la Contraloría general de la República y una vez que dicha institución toma razón, Capredena está en condiciones de pagar la pensión respectiva, lo que no ha acontecido aún en el caso. Concluye que este recurso carece de sustento y fundamento toda vez que no se aprecia cómo se ha vulnerado garantía constitucional alguna, debido a que el recurrente no es beneficiario aún de pensión de retiro de su parte; institución que debe actuar dando estricto cumplimi
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Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Visto y considerando. Primero: Que, comparece Carlos Escobedo Meneses, médico cirujano e interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, representado por su Comandante en Jefe, General Ricardo Martínez Menanteau; del Ministerio de Defensa Nacional, representado legalmente por el Ministro Baldo Prokurisa, específicamente por las actu
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