20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PONCE MORALES BORIS/ ADUCOM S.A LTE *

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1º.- Que el artículo 435, del Código de Procedimiento Civil faculta al acreedor que no disponga de un título ejecutivo para cobrar judicialmente su crédito para que cite a su deudor con el fin que confiese judicialmente la deuda. 2º.- Que del mérito de los antecedentes que conforman este proceso, aparece que el peticionario de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, solicitó al tribunal se citara a la presencia judicial al acreedor a reconocer la suma adeudada que asciende a $ 2.559.269. 3º.- Que entendiendo que se dan los presupuestos para dar curso a lo solicitado y ordenar citar al demandado a confesar la deuda, deberá revocarse lo decidido por el tribunal a-quo, conforme se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiocho de diciembre de dos mil veinte dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-18302-2020, y se decide a cambio que un juez no inhabilitado deberá disponer la comparecencia del demandado y continuar con la substanciación del procedimiento, dictando la resolución que en derecho corresponda, al tenor de lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la competencia. N°Civil-640-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiocho de diciembre de dos mil veinte dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-18302-2020, y se decide a cambio que un juez no inhabilitado deberá disponer la comparecencia del demandado y continuar con la substanciación del procedimiento, dictando la resolución que en derecho corresponda, al tenor de lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la competencia. N°Civil-640-2021.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega revocando, el abogado don Jaime Castillo. Santiago, 09 de junio de 2022. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 5, a todo, téngase presente. VISTOS: 1º.- Que el artículo 435, del Código de Procedimiento Civil faculta al acreedor que no disponga de

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