CASTILLO MUÑOZ PEDRO PABLO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece Nicole Tamara Elizabeth Castillo Muñoz, en favor de PEDRO PABLO CASTILLO MUÑOZ, e interpone acción constitucional de amparo en contra Gendarmería de Chile, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente un registro errado de los tiempos de condena del amparado, lo que amenaza las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. El recurso fue ingresado mediante formulario de la Secretaría Criminal de esta Corte, mediante el cual la recurrente expresa ser hermana del amparado, y alega que en las estadísticas de Gendarmería de Chile aparece como tiempo de término de condena del recurrente el 31 de diciembre de 2999, es decir, no se evidencia una fecha de término de condena. Además, se indica como fecha mínima para postular al beneficio de la libertad condicional el 20 de julio de 2036. Aduce que el error tiene su origen en que no se contempla la fecha de origen de la condena, que debiese ser del año 1994. Pide que se consideren todos los años que el imputado a cumplido condena (veintiocho) para que se le otorgue una condena justa,
Fundamentos
considerando además su buena conducta durante la reclusión. Informando, el alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, indica que el amparado cumplió una primera condena de 10 años por dos delitos de robo con intimidación y un delito de robo con intimidación seguido de violación, siendo iniciada la condena el 13 de marzo de 1988. Luego, fue condenado a presidio perpetuo simple más un saldo de condena pendiente por la condena anterior de 1503 días, por los delitos de robo con intimidación y delito de robo con violación. Egresó de la unidad penal el 22 de abril de 2016, con beneficio de libertad condicional, lo que fue revocado por esta Corte mediante sentencia de 7 de agosto de 2019, reingresando cumplir el saldo de las penas anteriores más nuevas condenas de tres años y un día, más 541 días y 41 días, por los delitos de tráfico ilícito de drogas, tenencia ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de municiones y receptación, respectivamente. En relación a esto último se indica que el inicio de la condena es el 20 de julio de 2016, y que cuanto al término de la condena se indica que esta sería perpetua. Agrega que como se trata de un interno cuyo beneficio de libertad condicional fue revocado, solo podrá optar nuevamente al mismo una vez que haya cumplido la mitad del saldo de condena que le resta por cumplir. Y considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en un supuesto error en el registro de la duración de la condena del amparado y, en consecuencia, del tiempo mínimo para que pueda postular al beneficio de libertad condicional. Tercero: Consta del informe de la recurrida y de los documentos acompañados por esta, consistentes en la resolución aprobatoria del cómputo de condena del amparado firmada por el Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile, de fecha 11 de mayo de 2020, y la ficha única del condenado privado de libertad de fecha 09 de octubre de 2019, que los tiempos de condena del amparado están debidamente registrados. Cuarto: En consecuencia, no se vislumbra que la autoridad recurrida haya incurrido en un acto ilegal que prive al amparado de su derecho a la libertad personal y seguridad individual mientras cumple las condenas, por la presente acción constitucional deberá ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de PEDRO PABLO CASTILLO MUÑOZ, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2456-2022. En Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Visto: Que comparece Nicole Tamara Elizabeth Castillo Muñoz, en favor de PEDRO PABLO CASTILLO MUÑOZ, e interpone acción constitucional de amparo en contra Gendarmería de Chile, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente un registro errado de los tiempos de condena del amparado, lo que amenaza las garantías fundamentale
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