FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C6278-21) - (LTE)
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ruth Israel López, abogado procurador fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio de Educación, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 1225, 4° piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone reclamo de ilegalidad de conformidad a la Ley N° 20.285 en contra del Consejo Para La Transparencia, representado para estos efectos por su Director General David Ibaceta Medina, ambos con domicilio en calle Morandé N° 360, piso 7°, comuna de Santiago. Dirige su reclamo en contra de la dictación de su Decisión de Amparo, pronunciada en caso Rol 7723-21 de 1 de febrero de 2022, y notificada a su representada el día 2 de dicho mes. Expone que la referida decisión sobre el amparo deducido por Francisco Julio Núñez, dispuso hacer entrega al requirente de información consistente en copia de los instrumentos de evaluación y sus respectivas preguntas utilizadas en los procesos de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos en los años 2019 y 2020, según el detalle indicado en la solicitud de acceso a la información, en formato Excel. Refiere que el 14 de octubre de 2021, a través de carta N° 1802, su representado acompañó la Resolución Exenta N° 5321 de 13 de octubre de 2021, en que se le entrega parte de la información solicitada por el requirente y se le deniega el resto, asilándose la indicada negativa parcial en las causales de secreto y reserva comprendidas en los números 1 y 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Alega que la entrega de la información, en los términos decididos por la reclamada, implica necesariamente la inhabilitación de una serie de preguntas para la aplicación de dicha evaluación, impidiendo que ésta se pueda llevar a cabo en el siguiente periodo, en atención a la falta del tiempo adecuado para la nueva elaboración de las pruebas de evaluación,
Fundamentos
considerando las restricciones a la presencialidad y limitaciones de aforo que ha dificultado la experimentación de nuevas preguntas y el alto costo que esto acarrea para su representada. Precisa que, a raíz del funcionamiento de una mesa técnica, le fue entregado al solicitante la totalidad de la información pertinente a las preguntas abiertas, ya que actualmente no hay razón alguna para considerarlas como elementos reservados. Aduce que en relación con la parte del instrumento denominado pregunta cerradas o de selección múltiple se hicieron expresamente presentes al solicitante y a la reclamada las razones que justifican la negativa de la entrega, descritas como aspectos técnicos, económicos, administrativos y jurídicos. Indica que, si se entregan las preguntas, se dejaría de contar con las preguntas anclas que se repiten en las pruebas, entre aplicaciones. En efecto, las pruebas 2020 contienen preguntas de la prueba 2019, así como la prueba 2020 conserva estas mismas preguntas que son parte del diseño 2021, que se aplicará el 2022 en el mes de diciembre. Defiende que se deben mantener en reserva las preguntas ya utilizadas en aplicaciones de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos y liberarlas solo de manera planificada, ya que la entrega no planificada de las preguntas de este instrumento afectaría la validez, confiabilidad y comparabilidad de sus resultados. Alude a las diferentes etapas que se deben seguir para desarrollar un instrumento como la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos. Indica que la renovación de preguntas y elaboración de un nuevo instrumento de evaluación implica plazos extensos, por lo mismo, es deseable contar con bancos de preguntas experimentadas y aplicadas para acortar este plazo y garantizar que se dispondrá de pruebas en el tiempo adecuado para permitir su mecanizado, impresión y distribución por parte de la Agencia de Calidad de la Educación. Arguye que el servicio de elaboración de estas pruebas tiene un alto costo para el Estado, y que el resguardo de las preguntas de la prueba y reutilizarlas, no solo responde a razones técnicas, sino que también a la utilización de manera eficiente de los fondos públicos. Alega además, que debido a la extensión de los plazos de las diversas etapas de tramitación de un trato directo o licitación hasta la aprobación del contrato, entregar o liberar las preguntas de uno o varios instrumentos de evaluación de manera no planificada, implica un alto riesgo de que este instrumento no se encuentre disponible para la siguiente aplicación. Recalca que la orden de entrega de la información es improcedente, por existir causal de secreto o reserva a su respecto, consagrada en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, dado que la entrega de las pruebas, y por ende, la pérdida de las preguntas anclas, provocaría una afectación a la garantía de igualdad entre la evaluación de los docentes, al perder el instrumento la ecuanimidad entre diferentes cohortes. Pide,
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Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ruth Israel López, abogado procurador fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio de Educación, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 1225, 4° piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone reclamo de ilegalidad de conformidad a la Ley N
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