CORTÉS/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Alejandra Carolina Cortés Thiers, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria debido a su edad y sexo, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En efecto, sostiene que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Carta de adecuación de la Isapre. SEGUNDO: Que, evacuó informe Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de la sociedad recurrida Isapre Vida Tres S.A. Sostiene que el recurso debe ser desestimado, con costas, por improcedente, al no ser esta la vía idónea para resolver el asunto objeto de autos, al tratarse la acción de protección de un procedimiento de naturaleza cautelar sumarísimo sobre derechos indubitados, siendo que en la especie existen derechos discutidos que dicen relación con la exigencia por parte de la parte recurrente de obligar a la Isapre a no aplicar la tabla de factores, existiendo un procedimiento administrativo especialmente previsto para tales efectos tramitado ante la Superintendencia de Salud. Asimismo, arguye la inexistencia de acto arbitrario e ilegal, toda vez que su parte ha actuado con pleno respeto a las cláusulas del contrato de salud vigente, a las disposiciones legales aplicables al contrato de salud y siguiendo las instrucciones impartidas por la autoridad competente. Además, asevera que el propio Tribunal Constitucional interpretando sus fallos ha señalado que la Tabla de Factores se encuentra vigente y, actualmente, la doctrina de dicho Tribunal es de rechazar las inaplicabilidades en esta materia, ratificando la constitucionalidad de las normas aún vigentes en materia de tabla de factores. Por tales consideraciones solicita rechazar en todas sus partes el recurso, con costas. Acompaña copia de sentencia INA 6767-2019 dictada por el Tribunal Constitucional de fecha 7 de noviembre de 2019. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional ya referido. NOVENO: Que, en este orden de ideas, la declaración de inconstitucionalidad representa una alteración al marco jurídico del contrato de salud. En efecto, al estar frente a contratos dirigidos por el legislador, en que se encuentra mitigado el principio de autonomía de la voluntad, cuyas normas son de orden público, por cuanto se trata de una actividad de servicio público, en el sentido material y tradicional del término, las modificaciones al estatuto normativo que lo rige producen efecto in actum, tanto para los contratos antiguos como los futuros. Lo anterior es de absoluta lógica en atención al antecedente que la fuente de la facultad de la Isapre para reajustar, por aplicación de las tablas de factores elaboradas por ellas, provenía de la ley y no de la autonomía de la voluntad de las partes. DÉCIMO: Que, sobre la base de todo lo anterior y considerando que los contratos de salud deben conformarse a los efectos causados por la inconstitucionalidad, cabe concluir que no procede a aplicar a estos contratos de salud las tablas de factores de edad y sexo pues carecen de validez jurídica. Y al hacerlo así la recurrida, contraviene el derecho público chileno, por hallarse en contradicción con la Carta Fundamental, por lo que la pretensión de la Isapre recurrida, resulta ilegal y vulnera las garantías que la Constitución Política de la República asegura a la actora en el número 2° y 24º de su artículo 19, al verse obligada la afil
Texto Completo (Preview)
Cortés Thiers, Alejandra Carolina Isapre Vida Tres S.A. Recurso de Protección Rol N° 851-2022.- La Serena, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Alejandra Carolina Cortés Thiers, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica