AGREDO MIRANDA YUDY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en favor de YUDI LOURDES AGREDO MIRANDA, de nacionalidad colombiana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por los actos que considera arbitrarios e ilegales consistentes en la dictación de diversas resoluciones exentan que han rechazado solicitudes de visa y de regularización de situación migratoria, ordenando su abandono y expulsión del país, lo que amenaza las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone ingresó a Chile el 10 de junio de 2012 en calidad de turista. El 15 de noviembre de 2012 mediante resolución exenta N° 9524 se le rechazó una solicitud de visa temporal y se ordenó su abandono del país por registrar antecedentes penales en su país de origen. Ya en 2018 participó en el proceso de regularización de situación migratoria, que también fue rechazado mediante resolución exenta N° 1965 por mantener vigente a esa época una orden de expulsión en su contra. En este contexto, el 17 de octubre de 2019 presentó una solicitud de reconsideración contra el decreto N° 301 de 2015, que había dispuesto su expulsión, la que nuevamente fue rechazada. Volvió a participar en el proceso de regularización de situación migratoria en el año 2021, lo que fue rechazado por resolución exenta 21099674 de 15 de junio de 2021, contra la cual repuso, también sin éxito. Reconoce que la amparada fue condenada por el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Poayán – Cauca (Colombia), según sentencia de 13 de marzo de 2007, a 36 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Alega que a la fecha en que solicitó su regularización en el año 2018 la condena estaba ya extinta y cumplida, según certificado emitido por el mismo Juzgado que la condenó, que da cuenta que mediante auto interlocutorio de 24 de junio de 2009 se extinguió la pena i
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que lo pretendido por la recurrente es que se deje sin efecto las resoluciones y decretos que considera ilegales y arbitrarios, a saber, resolución exenta 9.524 de 15 de noviembre de 2012, que rechazó su solicitud de visa; la resolución 1.965 de 9 de abril de 2018, que rechazó su solicitud de regularización migratoria; el decreto exento N° 3689 de 26 de octubre de 2021, que rechazo un recurso de reconsideración jerárquico; y la resolución 21099674 de 15 de julio de 2021, que rechazó su segunda solicitud de regularización migratoria. Tercero: Consta de los antecedentes del recurso que la amparada cuenta con arraigo profesional derivado de su contrato de trabajo. Además, está acreditado su arraigo social y familiar, lo que permite concluir la desproporcionalidad de la medida de expulsión decretada por la recurrida, pues no existen razones justificativas que respalden la decisión adoptada por esta, máxime si actualmente la amparada cumplió la pena impuesta en su país de origen, según dan cuenta certificados debidamente apostillados que han sido acompañados en autos; cumplimiento de pena que data del año 2009, anterior al ingreso de al recurrente a Chile.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de YUDI LOURDES AGREDO MIRANDA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dejan sin efecto la resolución exenta N° 9.524 de 15 de noviembre de 2012; la resolución exenta N° 1.965 de 9 de abril de 2018; el decreto exento N° 3689 de 26 de octubre de 2021; y la resolución 21099674 de 15 de julio de 2021. Asimismo, la autoridad recurrida deberá dar al caso de la amparada la tramitación que en derecho corresponda para la regularización de su situación migratoria. Acordada con el voto en contra, de la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, en virtud de los siguientes fundamentos: 1°.- Que está establecido en los hechos en que se fundaron las distintas resoluciones atacadas mediante el presente recurso que la amparada ha incurrido en una infracción al Decreto Ley N° 1.094, pues no cumplió con la orden de abandono del país, que se fundó en haber sido condenada en su país de origen por delito de tráfico, confección o tenencia de estupefacientes, por lo que el posterior decreto de expulsión es legal, pues la autoridad estaba habilitada para disponer su expulsión. Respecto de la situación familiar de la amparada, tampoco resulta óbice para la decisión de la autoridad migratoria, la que debe ponderar aquellos ant
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. A los escritos folios 14 y 15: a todo, téngase presente. Visto: Que comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en favor de YUDI LOURDES AGREDO MIRANDA, de nacionalidad colombiana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por los actos que considera arbitrarios e ilegales co
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