HERNANDEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don FABIAN HERNÁNDEZ PEREIRA, de nacionalidad cubana deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la permanencia definitiva solicitada por la recurrente con fecha 10 de junio de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indica que el actor ingresa al país en calidad de turista, y que con fecha 10 de junio de 2021, y previo al vencimiento de su visa como residente temporal, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Hace presente que tiene la profesión Médico Cirujano, titulado en Cuba y revalidado en Chile, mediante la aprobación de Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina EUNACOM, desempeñándose actualmente como médico general en Cesfam de la Comuna de Río Hurtado, IV Región. Expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de regularización migratoria, esto es desde la solicitud hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 11 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Destacan que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, y destaca los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Solicitan tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan a su presentación: 1. Copia de Cédula de Identidad; 2. Copia de Pasaporte; 3. Copia visa de turista; 4. Copia visa sujeta a contrato; 5. Copia visa temporaria; 6. Solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite; 7. Respuesta Dpto Extranjería y Orden de subsanación. SEGUNDO: Que a folio 5, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Expone que el extranjero solicitó ante esa autoridad migratoria el beneficio de permanencia definitiva con fecha 23 de junio de 2020 y con fecha 27 de febrero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 21224261, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Evaluación intermedia, lo que incluye: a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información
Fallo
por lo expuesto, y teniendo presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, manteniendo situación migratoria regular, solicitando además el rechazo a la condena en costas del servicio. Acompaña a su informe: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Resolución Exenta N° 21224261, de 3 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga
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Hernández Pereira, Fabián. Departamento de Extranjería y Migración Recurso de protección Rol N° 3449-2022. La Serena, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don FABIAN HERNÁNDEZ PEREIRA, de nacionalidad cubana deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Segurida
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