A.F.P. CAPITAL S.A. CON MUNICIPALIDAD DE NIQUEN
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322 y artículos 186, 227 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia dictada el veinticinco de abril de dos mil veintidós. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. N°Laboral - Cobranza-131-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322 y artículos 186, 227 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia dictada el veinticinco de abril de dos mil veintidós. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. N°Laboral -
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