SIN INFORMACION

ALVARO SERGIO ECHEVERRIA VELIZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, doña BARBARA ABARCA VILLARROEL abogada, deduce recurso de amparo en favor del condenado ÁLVARO SERGIO ECHEVERRIA VELIZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio fundado en el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el cual da cuenta que presenta un alto riesgo de reincidencia, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta un rechazo explicito a los delitos cometidos. Señala que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional no hizo mención ni consideró aspectos positivos del informe, como son los siguientes: Respecto de la actividad laboral, se indica que participa en el programa de autoempleo modalidad independiente en el rubro corte y confección del 3 de junio del 2021, estando vigente a la fecha. En cuanto al nivel educacional, el interno cuenta con enseñanza media completa técnico profesional. Respecto de la conciencia del delito, a diferencia de los señalados por la Comisión de Libertad Condicional, el informe destacó que el amparado lograba tomar conciencia del daño causado tanto para él como para otros. Además, da cuenta de que la Comisión tampoco consideró las actividades reinserción realizadas por el amparado que sí se mencionan en el informe psicosocial. Da cuenta que el informe destaca que el interno participó en el taller artesanal de corte y confección y que actualmente cursa el taller de capacitación laboral oficio emprendimiento y elaboración de proyectos. En cuanto a los expectativas del postulante, la Comisión no consideró que el interno planea vivir con su hermana y desempeñarse como chófer en una micro de empresa de venta de agua. Por lo expuesto indica que el informe de postulación sicosocial omitió muchos antecedentes adicionales sobre el interno, que se encuentran debidamente respaldadas, y qué necesario que esta corte de apelaciones los tenga en consideración pues dan cuenta de

Fundamentos

fundamentos que, de acuerdo al informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que presenta un riesgo alto de reincidencia, sin que evidencie conciencia del mal causado mi manifieste rechazo explícito a los delitos cometidos. Expone que para resolver como se hizo, se tuvo presente la naturaleza y número de delitos por los que se encuentra recluido, y en especial el contenido del Informe psicosocial suscrito por los profesionales de Gendarmería de Chile, quienes en sus conclusiones técnicas, en un análisis global del proceso de reinserción del interno, indicaron que el postulante presenta un riesgo de reincidencia asociado a factores específicos, tales como educación, consumo de alcohol y drogas, actitud pro-criminal y patrón antisocial, sin perjuicio de su historia delictual. En relación con el delito, es capaz de discernir que su comportamiento es dañino, sin embargo, recién comienza a reflexionar respecto de las víctimas, sin que presente rechazo explícito a la comisión de delitos futuros. Es por ello que se compartió la conclusión del informe, en cuanto sugiere dar continuidad a la intervención en medio cerrado, con incorporación a los subprogramas y talleres correspondientes. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que en el presente caso se acompañó al recurso resolución de la Comisión de Libertad Condicional, la que en efecto deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto el informe de Gendarmería de Chile daría cuenta de la existencia de un alto riesgo de reincidencia y que el condenado no presentaba conciencia del mal causado, ni manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. SEXTO: Que, por su parte, se han tenido a la vista los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional. Del análisis de aquellos, es posible advertir que, en efecto, y tal como lo

Fallo

Por lo expuesto indica que el informe de postulación sicosocial omitió muchos antecedentes adicionales sobre el interno, que se encuentran debidamente respaldadas, y qué necesario que esta corte de apelaciones los tenga en consideración pues dan cuenta de avances que ha tenido el interno al interior del penal. Da cuenta de las normas pertinentes del Decreto Ley 321 aplicables al caso e indica que en este caso la resolución de la comisión de libertad condicional es arbitraria e ilegal, en atención a que el interno cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley 21.124, que modificó el D.L. 321 y su reglamento. Expone que, en el presente caso, los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni el fin consagrado en el artículo 1° del DL 321 del Ministerio de Justicia que regula la Libertad Condicional ni lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Libertad Condicional. Señala que cada uno de los argumentos esgrimidos por la comisión, constituyen frases aislados del informe psicosocial, que no consideran que la mayor parte del informe reconoce una serie de aspectos positivos y enormes avances en el interno. Respecto del alto riesgo de reincidencia, da cuenta, entre otros aspectos, que el interno cuenta con dos promesas laborales en el medio libre, y que el interior del penal el condenado ha realizado varios cursos y talleres destinados a adquirir herramientas, cursando su enseñanza media y obteniendo la mejor calificac

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Echeverría Véliz, Álvaro Sergio. Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 231-2022.- La Serena, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, doña BARBARA ABARCA VILLARROEL abogada, deduce recurso de amparo en favor del condenado ÁLVARO SERGIO ECHEVERRIA VELIZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que la Comisión de

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