A.F.P. CAPITAL S.A. CON MUNICIPALIDAD DE NIQUEN
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322 y artículos 186, 227 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia dictada el seis de abril de dos mil veintidós y su aclaración de veinticinco de abril del mismo año. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. N°Laboral - Cobranza-129-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322 y artículos 186, 227 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia dictada el seis de abril de dos mil veintidós y su aclaración de veinticinco de abril del mismo año. Notifíquese por el estado dia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica