1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

A.F.P. CAPITAL S.A. CON MUNICIPALIDAD DE NIQUEN

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322 y artículos 186, 227 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia dictada el seis de abril de dos mil veintidós y su aclaración de veinticinco de abril del mismo año. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. N°Laboral - Cobranza-129-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322 y artículos 186, 227 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia dictada el seis de abril de dos mil veintidós y su aclaración de veinticinco de abril del mismo año. Notifíquese por el estado dia

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