Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

A.F.P. PROVIDA S.A. CON SERVICIO DE MANTENCION Y ASEO INDUSTRIAL

Rol

P-719-2020

Fecha

14 de julio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Matus Mozo, abogado, domiciliado en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1068 Oficina A, Concepción, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida, Entidad de Previsión Social, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales en contra de SERVICIO DE MANTENCION Y ASEO INDUSTRIAL, representada por doña Alexandra Daniel Del Rio Madrid, con domicilio en Fresia 18711111, Talcahuano, fundado en que ésta adeuda y debe pagar la suma de $323.682.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en las resoluciones que acompaña, correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican en las mismas. Agrega que las resoluciones tienen mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y no prescrita la acción. Solicita, en definitiva, tener interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 323.682.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 01 de junio de 2020, se tuvo por notificada de la presente demanda a la parte ejecutada. TERCERO: Que, con fecha 24 de junio de 2020, el ejecutado opone la excepción de pago señalada en el artículo 5 N° 5 de la Ley N° 17.322, fundado en que al momento de la presentación de la demanda la ejecutante solicitó la retención de impuestos por intermedio de la Tesorería General de la República, retención a la cual se accedió, oficiando al respecto a dicha institución para que obrara de esa forma, todo de lo cual consta en autos, y que dichas retenciones ya se hicieron efectivas, en razón de lo anterior, el crédito de autos ya se encuentra pagado. Solicita, en definitiva, tener por opuesta la excepción y absol

Fundamentos

considerando precedente, toda vez que la parte ejecutada, no ha acompañado ningún antecedente escrito para fundar la excepción de pago interpuesta, siendo ésta razón suficiente para rechazarla. SEPTIMO: Que, no se condenará en costas a la parte ejecutada, por estimar el tribunal que tuvo motivo plausible para litigar.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 17.322, y el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, la excepción de pago interpuesta por la parte ejecutada, por lo que se ordena la continuación de la ejecución hasta el entero y cumplido pago del capital, intereses y costas. RIT: P-719-2020 RUC: 20-3-0018770-7 Dictada por don Raúl Antonio Orellana Placencia Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a catorce de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-07-14T14:35:43-0400 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de julio de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Matus Mozo, abogado, domiciliado en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1068 Oficina A, Concepción, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida, Entidad de Previsión Social, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales en contra de SERVICIO DE MANTENCION Y ASEO I

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica