NAUDÓN/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Matías Eduardo Saavedra Estay, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Nicole Andrea Naudón Cood, odontóloga, y en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo, como carga de la parte recurrente, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2, 9 inciso final y 24. Funda el recurso expresando que, con fecha 13 de octubre de 2021, concurrió a inscribir como carga a su hijo por nacido el día 25 de octubre de 2021, razón por la cual la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, elevando el costo de su plan de manera unilateral y excesiva, cuestión que es del todo improcedente, pues se ha determinado éste mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional. Por tanto, el acto ilegal y/o arbitrario que se reclama es la utilización por parte de la recurrida de un factor de riesgo (grupo familiar) por el cual se multiplica el precio base del plan, resultando el precio a pagar por el nuevo beneficiario, el cual se fija al momento de la incorporación pero que se perpetua mes a mes, al efectuarse el descuento de la cotización a pagar. En cuanto a las garantías invocadas, señala que el cobro excesivo implica una diferencia arbitraria y constituye una discriminación, mientras que la actuación de la Isapre fija un precio de tal onerosidad que le es imposible costear, y que además ello vulnera su patrimonio, mientras que tiene propiedad sobre su contrato de salud, regulado por normas de orden público. Finalmente, solicita acoger el recurso, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de rie
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SÉPTIMO: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una hija no nacida, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. OCTAVO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
Por tanto, el acto ilegal y/o arbitrario que se reclama es la utilización por parte de la recurrida de un factor de riesgo (grupo familiar) por el cual se multiplica el precio base del plan, resultando el precio a pagar por el nuevo beneficiario, el cual se fija al momento de la incorporación pero que se perpetua mes a mes, al efectuarse el descuento de la cotización a pagar. En cuanto a las garantías invocadas, señala que el cobro excesivo implica una diferencia arbitraria y constituye una discriminación, mientras que la actuación de la Isapre fija un precio de tal onerosidad que le es imposible costear, y que además ello vulnera su patrimonio, mientras que tiene propiedad sobre su contrato de salud, regulado por normas de orden público. Finalmente, solicita acoger el recurso, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, o de la forma que esta Corte determine, y la restitución, en dinero, de todas las sumas descontadas con motivo de la aplicación de la adecuación propuesta, a contar de la fecha de presentación del recurso, con costas. SEGUNDO: Que, por la recurrida, comparece don Francisco González Sese, abogado, quien argumenta, en primer término, la improcedencia del recurso, por cuanto no existen derechos indubitados para la recurrente al efecto, y no resulta admisible sostener que se tiene un dere
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Matías Eduardo Saavedra Estay, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Nicole Andrea Naudón Cood, odontóloga, y en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en al pretender aplicar un precio improcedente por
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