SIN INFORMACION

BRAVO GONZÁLEZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Natalia Loreto Pérez Lagunas, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Fabiola Soledad Bravo González, psicóloga, y en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera ilegal o arbitrario consistente en pretender aplicar un alza excesiva al precio del Plan de Salud de la Recurrente por la incorporación de su hija recién nacida como nuevo beneficiario de dicho plan, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2, 9 inciso final y 24. Funda el recurso expresando que, conforme al Formulario Único de Notificación que suscribió por la incorporación de la nueva carga al plan de salud, con fecha 27 de septiembre de 2021, el precio total corresponde a 8,420 UF, que se obtiene de multiplicar el “precio base” (3.92 UF) por el “Factor de Riesgo del Grupo Familiar” (1.60), y luego sumar el “precio GES” (1,190 UF). De este modo, por la sola incorporación de la carga, la cotización total a pagar por la Recurrente subió de 5.105 UF a 8.420 UF, que en valor UF al día de hoy, se traduce en un alza de $ 153.417 a $ 253.040. Pese a que la Recurrente no estaba de acuerdo con el factor de riesgo aplicado ni con el alza impuesta, 0.960 UF, por considerarla arbitraria y desproporcionada, firmó el FUN constreñida a aceptar los términos ofrecidos por CONSALUD para no dejar sin cobertura de salud a su hija. Seguidamente, argumenta que dicha alza es ilegal o arbitraria, dado que carece de fundamento después de la derogación que ordenare el Tribunal Constitucional de los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, y resulta desproporcionada y, por tanto, arbitraria, en consideración a los riesgos o prestaciones que se originan por el nacimiento de un hijo. Expone consideraciones en torno a las garantías vulneradas, y señala que, con fecha 11 de diciembre de 2019, la Superintendencia de Salud di

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. OCTAVO: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una hija no nacida, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. NOVENO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

por tanto, arbitraria, en consideración a los riesgos o prestaciones que se originan por el nacimiento de un hijo. Expone consideraciones en torno a las garantías vulneradas, y señala que, con fecha 11 de diciembre de 2019, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N° 343 la Isapre debió aplicar el factor allí instruido (0.6), y no un factor como el que aplicó, el cual, por lo demás, fue fijado de acuerdo a reglas derogadas y declaradas inconstitucionales. Finalmente, solicita acoger el recurso, declarando que para la determinación del precio de incorporación del nuevo beneficiario, la Isapre deberá, alternativamente, abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo (o lo que es lo mismo, aplicar el factor 1, pues al tratarse de una multiplicación, equivale a aplicar solamente el precio base del plan), o, ceñirse estrictamente a la Circular de la Superintendencia de Salud y multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo establecido en dicha Circular, con costas. SEGUNDO: Que, por la recurrida, comparece don Francisco González Sese, abogado, quien, en primer término, alega la extemporaneidad del recurso, fundada en la circunstancia que, el precio cuya determinación se impugna, ha sido establecido con anterioridad a los 30 días que habilitan la interposición del recurso. Seguidamente, informa, argumentando la improcedencia del recurso, con base en que el fallo del Tribunal Constitucional citado no tuvo por objeto derogar la tabla de

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Natalia Loreto Pérez Lagunas, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Fabiola Soledad Bravo González, psicóloga, y en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera ilegal o arbitrario consistente en pretender aplicar un alza excesiva al preci

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