LEIVA/ZAMORANO
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos Noveno y Décimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la presente causa se eleva en apelación del demandante, de la sentencia dictada con fecha veintitrés de febrero del presente año, que rechaza, sin costas, la demanda de precario interpuesta a folio 1, por Rodrigo Ramón Leiva Neumann en contra de Cristian Alejandro Zamorano Díaz. Por su parte, también apela la parte demandada quién solicita que se confirme la sentencia con declaración de condena en costas a la actora, por haber sido completamente vencida. Segundo: Que, la sentencia en alzada tuvo por acreditados los siguientes hechos, los que no fueron por lo demás controvertidos: Que el demandante don Rodrigo Ramón Leiva Neumann, es dueño o al menos poseedor inscrito, del Lote número siete de una superficie de dos coma cero cero hectáreas, ubicado en el sector rural de Belbén, comuna de Ancud, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, cuyos deslindes indica. Que lo adquirió por compra hecha a doña María Castoldi Lanino, según escritura de fecha 15 de octubre de 2020, suscrita ante el notario de Ancud. El título de dominio vigente rola inscrito a fojas 2429 Nº 1896 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, correspondiente al año 2020. Vigente a su nombre al tiempo de interponerse la demanda. Que, en cuanto a la ocupación del inmueble por parte del demandado, no fue controvertido por éste, quien ha señalado que efectivamente lo ocupa, alegando que dicha ocupación obedece a que tuvo una relación sentimental con la anterior propietaria y que ella le cedió el uso gratuito e indefinido del inmueble y asimismo lo autorizó a hacer uso de su propiedad como domicilio postal tributario o comercial. Añade que la relación terminó en agosto de 2019. Tercero: Que, habiéndose acreditado que el dominio del inmueble cuya restitución se solicita y que este predio se encuentra actualmente ocupado por el demandado, correspondía a este último probar la existencia de algún título que lo habilite en la referida ocupación. Cuarto: Que de la prueba incorporada, se puede presumir que doña María Cristina Castoldi, anterior propietaria del inmueble, realizó dos autorizaciones firmadas ante Notario, una de fecha 25 de junio de 2012, mediante la cual cede el uso gratuito e indefinido del inmueble al demandado y otra de fecha 01 de julio de 2014, mediante la cual autoriza el uso del inmueble al demandado para utilizarlo como domicilio postal, tributario y comercial. Quinto: Que como ha resuelto la Jurisprudencia, para que no se entienda precario, la ocupación debe al menos sustentarse en un título al que la ley le reconozca la virtud de justificarla, aun cuando no sea de origen convencional o contractual y que ese título resulte oponible al propietario, de forma que la misma ley lo ponga en situación de tener que respetarlo y, como consecuencia de lo anterior, de tolerar o aceptar la ocupación de una cosa de que es dueño por otra persona distinta
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 2195 inciso segundo del Código Civil, se declara: Que se revoca la sentencia apelada de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, y en su lugar se declara que se acoge la demanda de precario interpuesta a folio 1, por Rodrigo Ramón Leiva Neumann en contra de Cristian Alejandro Zamorano Díaz, debiendo éste último proceder a la restitución, libre de todo ocupante, del predio materia del juicio dentro del plazo de treinta días contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública, si fuera necesario. Que no se condena en costas de la instancia ni del recurso al demandado, por haber existido motivos plausibles para litigar. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Gómez Avendaño. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese y devuélvase. ROL CIVIL N°257-2022.
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Puerto Montt, nueve de junio dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos Noveno y Décimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la presente causa se eleva en apelación del demandante, de la sentencia dictada con fecha veintitrés de febrero del presente año, que rechaza, sin costas, la demanda de precario interp
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