SIN INFORMACION

MORILLAS BLAS ERICK IVÁN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecen don Osvaldo Llinas Quintero y don Pedro Juan Charris Peña, abogados, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de don ERICK IVÁN MORILLAS BLAS, y en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, señalando que el actor es peruano de 30 años de edad y que ingresó el día 28 de febrero de 2021 en calidad de turista, y al notar que su autorización de permanencia se le vencía, presentó erradamente una solicitud de regularización migratoria, la que fue aceptada por el sistema, por lo que pagó el arancel correspondiente. Señalan que el día 18 de octubre de 2021 el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N° 21196681 notificó al amparado el rechazo de su regularización y le ordenó abandonar el país, expresando “…7. Que, el extranjero en mención no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto :Ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al señalado en el inciso 1° del artículo 8vo transitorio de la Ley N°21325, de 2021, de Migración y Extranjería…”. En razón de lo decidido, el amparado volvió a solicitar visa en diciembre de 2021, informándosele el 20 de mayo pasado que su orden de expulsión seguía vigente. Señala que el acto arbitrario por el que se recurre es esta Resolución Exenta N° 21196681 que rechazó la regularización y le ordenó hacer abandono en 30 días, por ser ella contraria a derecho, violar las garantías de igualdad, libertad y debido proceso, perjudicándolo, siendo el proceso administrativo además atentatorio contra el amparado y su núcleo familiar. Expone que la resolución que ordena el abandono es una amenaza latente a su libertad ambulatoria, y no se sustenta en elementos materiales probatorios suficientes para determinar que el error cometido por el amparado al plantear una solicitud que no era procedente, atendido su estatus migratorio, sea una conducta atentatoria contra el regl

Fundamentos

fundamentos carecen de toda razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas, siendo esta decisión arbitraria. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N° 21196681, de fecha 18 de octubre de 2021, dictada por el Departamento Nacional de Migraciones y se adopte cualquier otra medida conducente a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal, seguridad individual, los principios de reunificación familiar del amparado. SEGUNDO: Que comparecen Antonio Henríquez Beltrán y Camila Cortes Palma, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, solicitando el rechazo del amparo por no existir acto arbitrario o ilegal alguno. Señala que el recurrente ingresó a territorio nacional con fecha 28 de enero de 2021 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez en calidad de turista. Con fecha 01 de mayo de 2021, realizó ante esta autoridad una solicitud de regularización extraordinaria por el artículo octavo transitorio de la ley 21.325, dictándose a su respecto la Resolución Exenta N°21008851, de fecha 01 de mayo de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, en la que se le otorga permiso de trabajo, por haberse acogido a la regularización extraordinaria del artículo 8° transitorio de la ley 21.325. Posteriormente mediante Resolución Exenta N°21196681 de fecha 18 de octubre de 2021, se rechazó la solicitud de visa temporaria esto por no cumplir con los requisitos, en particular ingresar al territorio nacional en un plazo posterior al señalado en el inciso 1° del artículo 8vo transitorio de la Ley N°21325, de 2021, de Migración y Extranjería, no siendo posible que el amparado culpe al Servicio de su desconocimiento de la ley, dando cuanta que, además, se le reservaron los recursos administrativos correspondientes En estas condiciones, la circunstancia que el amparado haya presentado una solicitud de visa temporaria no puede modificar su estatus, desde que tiene pendiente una orden de abandono decretada por la autoridad competente, lo que impide que se admita a trámite su solicitud. En consecuencia, no existiría acto ilegal o arbitrario alguno, pues el amparado solicitó regularización sin cumplir los requisitos legales para ello, y que están señalados didácticamente en la página web. Además, hace presente que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 inciso cuarto del Decreto Ley 1.094, vigente a la época del rechazo de la solicitud de visa extraordinaria del artículo 8° transitorio de la ley 21.325. Por últimas, el amparado tiene derecho a interponer recursos administrativos en contra de la resolución, la que suspende sus efectos mientras no se falle la misma, fundamentos todos por los cuales solicita s

Fallo

Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2367-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Al folio 10: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecen don Osvaldo Llinas Quintero y don Pedro Juan Charris Peña, abogados, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de don ERICK IVÁN MORILLAS BLAS, y en contra del MINISTERIO

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