RIQUELME/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don Fernando Riquelme Olate, en representación de María Soledad Riquelme Laso, deduciendo recurso de protección contra Isapre Colmena Golden Cross, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo recién nacido incorporado como carga, afectando con ello las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la protegida se encuentra afiliada a Colmena Golden Cross y se ha visto impelida a incorporar a su plan de salud ADRT13120 (Código Plan 8365) a su hija Isidora Paz Rojas Riquelme, nacida con fecha 1 de septiembre del 2021, en las condiciones impuestas por la recurrente, debiendo suscribir obligatoriamente el Formulario Único de Notificación, al objeto de que no quedara sin cobertura. Indica que ello le ha significado un aumento considerable en la tarifa de su plan, de 7,04 UF a 11.,38 UF, al aplicarse por parte de la recurrida, de manera ilegal y arbitraria la Tabla de Factor de Riesgo o de Grupo Familiar por concepto de hijo recién nacido incorporado como carga carece de justificación y sustento legal. Refiere las sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 13 de octubre de 2020, Ingreso N.º 40.690-2020, y de la Corte Suprema, de 18 de noviembre de 2020, Ingreso N.º 133.868-2020, que declaran que el alza del plan de salud por incorporación de un hijo como nueva carga es ilegal el actuar de las isapres al calcular el precio del plan considerando el factor mujer. En virtud de lo antes expuesto, solicita se acoja la presente acción de protección y se resuelva dejar sin efecto la aplicación de la Tabla de Factor de Riesgo o de Grupo Familiar por concepto de hijo recién nacido incorporado como carga, manteniendo la cotización pactada, procediendo, si así́ se estimare, a la devolución de los montos percibidos en exceso, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, informando la Isapre recurrida, pide el rechazo de la acción, con costas, por cuanto no ha incurrido en actuación ilegal o arbitraria alguna, habiendo hecho uso de una atribución legal y contractual, de forma razonable y prudente. Alega que la parte recurrente pretende que se deje sin efecto un acto jurídico bilateral, como es la suscripción de un Formulario Único de Notificación (en adelante, indistintamente FUN), que en su propio recurso reconoce haber suscrito, con pleno conocimiento de sus efectos, en pleno uso de su libertad contractual, y en ejercicio de la libre elección del sistema de salud establecido en el No9 inciso final de artículo 19 de la Constitución Política de la República, aceptando las condiciones vigentes al momento de incorporar a su carga. Señala no existe en autos razón para que un Tribunal de Derecho deje de aplicar el artículo 199 del DFL 1 de 2005 siendo dicha normativa la aplicable a los contratos de salud previsional como el de au
Fallo
fallo sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL No 1 del año 2005, por lo cual estima que la aplicación de la tabla de factores sigue vigente en el ordenamiento jurídico TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que como claramente aparece de los antecedentes esgrimidos por ambas partes, el acto que motiva el recurso es el alza del plan de salud que quien recurre tiene contratado con la Isapre recurrida, producto de la incorporación de un nuevo integrante como beneficiario a dicho plan. En consecuencia, no existe controversia respecto de los hechos que originan la acción de protección, limitándose la cuestión debatida a determinar si el establecimiento del nuevo precio del plan de salud de la parte recurrente, con
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don Fernando Riquelme Olate, en representación de María Soledad Riquelme Laso, deduciendo recurso de protección contra Isapre Colmena Golden Cross, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto de h
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