MATIAS AGUSTIN PERALTA MUNOZ C/ GABRIELA ALEJANDRA VELASQUEZ CORTES
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: Primero: Que el apelante, quien representa los intereses de la querellante pretende que este tribunal resolviendo el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por el señor Juez de Garantía de Ruth Isabel Martínez Velásquez con fecha veinticuatro de mayo del año en curso, revoque la resolución y ordene la continuidad de la presente causa, en lo sustancial sostiene que la presente causa debe acogerse a las reglas generales de prescripción y por tratarse de un simple delito correspondería computar 5 años desde que se tomó conocimiento de los hechos que motivaron la querella. Segundo: Que, para los efectos de computar el plazo de prescripción penal de la acción de calumnias e injurias, tal como lo señaló la Juez de Garantía en su resolución es de un año, contado desde la fecha en que el ofendido tuvo o pudo racionalmente tener conocimiento de la ofensa (art. 431 del Código Penal) lo que exige que el tribunal determine en forma clara y objetiva esta data. Tercero: Que, el querellante mediante la interposición de la querella que fue admitida a tramitación y dirigida contra determinadas personas, por hechos ciertos y precisos inició el procedimiento penal tendiente a determinar la responsabilidad de los imputados. Que, de los numerales 1,2 y 3 del Capítulo III denominado “Hechos”de la querella se denota que el querellante tomo conocimiento de la existencia del comunicado injurioso publicado a través de las redes sociales WhatsApp y Facebook. El numeral tercero antes señalado textualmente al efecto se señala. “Cabe agregar, que mi mandante tuvo acceso directo y pudo observar personalmente el calumnioso mensaje, así como, los diferentes epítetos e insultos que recibió con ocasión de este”. Por ende es evidente que el mes de septiembre de 2019, marca el momento a considerar para dar inicio al plazo de prescripción antes indicado, ya que es cuando el querellante “ tuvo o pudo racionalmente tener conocimiento de la of
Fallo
se declara prescrita la acción penal y se dispone el sobreseimiento definitivo. Devuélvase. N°Penal-465-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de junio de dos mil veintidós. A la presentación del abogado José Castro Fuentes y Diego Olivares Zúñiga, folio 4: A lo principal y otrosí: téngase presente. A la presentación de la abogada Valentina Parodi Soto, folio 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. Visto y teniendo además presente: Primero: Que el apelante, quien representa los intereses de la querel
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