SIN INFORMACION

HERNANDEZ/ALARCÓN

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Víctor Hugo Hernández Millán, colombiano, mecánico, domiciliado para estos efectos en calle Sucre Juan Petrina 7684, Antofagasta, por si y en favor de Julieth Yerly Díaz Sánchez y su hija Isabela, domiciliadas en calle Bandera 7681, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Juan Guillermo Alarcón Pérez, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Sargento Candelaria 585, Antofagasta, por ejercer vías de hecho para efectuar el desalojo del inmueble arrendado, estimando vulnerando sus derechos del artículo 19 N°1, 3, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, para que ordene al recurrido abstenerse de efectuar el desalojo mediante vías de hecho y ordene prohibición de acercamiento al inmueble ubicado en calle bandera 7681, Antofagasta, a una distancia no inferior a 150 metros, por el plazo que se estime prudente, y se adopten toda otra medida que estimen para resguardar sus garantías constitucionales. No compareciendo el recurrido se prescinde del informe. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en las conductas de hecho ejercidas por el recurrido para desalojar el inmueble arrendado, actos ilegales y arbitrarios, toda vez que se apartan de la normativa que regula los contratos de arrendamiento de predios urbanos establecida en la Ley N°18.101, en especial, lo que dice relación con las causales de terminación y restitución de los predios arrendados. Sostiene que con fecha 26 de octubre de 2021, celebró contrato de arrendamiento consensual con el recurrido, respecto del inmueble ubicado en calle bandera 7681, Antofagasta, por un plazo de 5 años, destinando el primer piso a taller mecánico y viviendo en el segundo piso la hijastra de su cónyuge, Julieth Díaz junto a su hija. Refiere que con fecha 27 de enero del año en curso, el recurrido compareció al local para solicitar la restitución inmediata del local, debido a que le habían ofrecido mayor dinero por el recinto, exigiendo el desalojo del recinto a más tardar el día siguiente. Alega que desde aquella época el recurrido ha incurrido en una serie de prácticas destinadas a forzar el abandono del inmueble, entre ellas; concurrir al inmueble con un grupo de personas para amedrentar y exigir el desalojo del recinto, golpeando las puertas del lugar con amenazas y otros improperios. Solicita se ordene al recurrido abstenerse de efectuar el desalojo mediante vías de hecho y se ordene prohibición de acercamiento al inmueble ubicado en calle bandera 7681, Antofagasta, a una distancia no inferior a 150 metros por el plazo que se estime prudente, y se adopten toda otra medida que estimen para resguardar sus garantías constitucionales. SEGUNDO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. CUARTO: Que de los antecedentes acompañados y no discutidos en contrario, es posible colegir que existen un contrato de arriendo con pagos de rentas correspondientes al taller ubicado en calle bandera 7681, Antofa

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Víctor Hugo Hernández Millán, por si y en favor de Julieth Yerly Díaz Sánchez y su hija Isabela, en contra de Juan Guillermo Alarcón Pérez, sólo en cuanto, se ordena al recurrido abstenerse de ejercer vías de hecho en contra de los actores. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 370-2022 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Víctor Hugo Hernández Millán, colombiano, mecánico, domiciliado para estos efectos en calle Sucre Juan Petrina 7684, Antofagasta, por si y en favor de Julieth Yerly Díaz Sánchez y su hija Isabela, domiciliadas en calle Bandera 7681, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Juan Guillermo Alarcón Pérez, chileno

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica