FISCALIA ARICA C/ KATHERINE MARLENE ROJAS ZAPATA
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce, en lo pertinente, el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la defensora penal pública doña Violeta Álvarez Ramírez, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el veinticinco de mayo del presente año por la Jueza de Garantía doña Carmen Macarena Calas Guerra, que en lo apelado, denegó conceder la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria respecto de la condenada Katherine Rojas Zapata, disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta. Refiere que la pena sustitutiva de reclusión parcial que solicitó en la audiencia de procedimiento abreviado fue denegada por la Jueza, quien entendió que en el caso de su representada debía aplicarse lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N°20.000, por haber sido condenada anteriormente por el mismo delito. Sostiene que la condena previa que pesa sobre su representada se encuentra prescrita y a mayor abundamiento la Ley N° 20.603 dictada con posterioridad a la Ley N° 20.000, dentro de sus modificaciones establece la posibilidad de poder optar a penas sustitutivas una vez transcurridos 5 o 10 años del cumplimiento de condenas dependiendo si se trata de simple delito o crimen, no señalando o excluyendo ningún delito para optar a penas sustitutivas. Agrega que la norma debe interpretarse de manera restrictiva y siempre de manera favorable para el imputado, estimando que procede conceder la pena sustitutiva solicitada. Sin embargo, en la sentencia se consideró que la norma del artículo 62 de la Ley N° 20.000 prima en el sentido de que la imputada presentaría una condena de 01 junio de 2012 en causa RIT 6015-2011, en la que fue condenada a 200 días multa de 2 UTM, pena remitida como autora de un delito de microtráfico. Afirma que la Ley N° 18.216 en la parte final contiene una contra excepción respecto de la norma del articulo 62 ya referido, la que es reiterada en los mismos términos en el artículo 1° de la Ley N° 18.216, que dice relació
Fundamentos
considerando segundo de la sentencia impugnada se estableció que la condenada “registra una causa anterior cumplida, el 7 de agosto de 2013, según el informe de Gendarmería de Chile ORD. 2799-2013, en causa RIT 6015-2011.”, y que de acuerdo a lo reconocido por la defensa en su recurso, corresponde a una condena por el delito de microtráfico. Asimismo, se desprende de lo resolutivo del
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la defensora penal pública doña Violeta Álvarez Ramírez, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el veinticinco de mayo del presente año por la Jueza de Garantía doña Carmen Macarena Calas Guerra, que en lo apelado, denegó conceder la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria respecto de la condenada Katherine Rojas Zapata, disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta. Refiere que la pena sustitutiva de reclusión parcial que solicitó en la audiencia de procedimiento abreviado fue denegada por la Jueza, quien entendió que en el caso de su representada debía aplicarse lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N°20.000, por haber sido condenada anteriormente por el mismo delito. Sostiene que la condena previa que pesa sobre su representada se encuentra prescrita y a mayor abundamiento la Ley N° 20.603 dictada con posterioridad a la Ley N° 20.000, dentro de sus modificaciones establece la posibilidad de poder optar a penas sustitutivas una vez transcurridos 5 o 10 años del cumplimiento de condenas dependiendo si se trata de simple delito o crimen, no señalando o excluyendo ningún delito para optar a penas sustitutivas. Agrega que la norma debe interpretarse de manera restrictiva y siempre de manera favorable para el imputado, estimando que procede conceder la pena sustitutiva solicitada. Sin embargo, en la sentencia se consideró que la norma del artículo 62
Texto Completo (Preview)
Arica, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce, en lo pertinente, el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la defensora penal pública doña Violeta Álvarez Ramírez, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el veinticinco de mayo del presente año por la Jueza de Garantía doña Carmen Macarena Calas Guerra, que en lo apelado, denegó concede
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica