1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DELGADO/COMERCIAL RED OFFICE LTDA

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del párrafo final del

Fundamentos

considerando tercero, que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen el motivo octavo a undécimo. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y, además, presente; 1°) Que al haberse puesto término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, procede, conforme lo mandata el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que se impute a la indemnización por años de servicio la suma que el empleador aportó al seguro de desempleo, esto es, $1.339.831.- 2°) De acuerdo a lo anterior, la petición del actor que persigue la restitución de dicho monto debe ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta por DANIELLA PATRICIA RAMOS MOLINA, en contra de la empresa COMERCIAL REDOFFICE LTDA. y en consecuencia se declara que el despido de 18 de diciembre de 2020 fue injustificado, motivo por el cual la demandada deberá pagar la suma de $1.760.831 por concepto de 30% de recargo legal establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.-Que, se rechaza en lo demás demandado. III. Que se condena a la demandada al pago de las costas, las que se regulan en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). Acordada la decisión de rechazar el pago de aporte AFC con el voto en contra del Ministro señor Crisosto, quien fue de opinión de acoger dicha petición y ordenar restituir la suma que se cobra en autos por aporte del empleador al seguro de cesantía por no darse los presupuestos para ello al haberse declarado improcedente e injustificado el despido de la actora. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2601-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Mireya Eugenia López Miranda y el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del párrafo final del considerando tercero, que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen el motivo octavo a undécimo. Y se tiene, en lugar de lo elimi

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