SIN INFORMACION

FAJARDO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga y José Sánchez Oyarzun, abogados de la Clínica Jurídica de la UCN, Valentina Paz Rueda Rivera y Pablo Nicolás Pinto Torrejón, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Angamos 0610, Antofagasta, por sí y a favor de Carmen Luisa Fajardo, venezolana, pasaporte DNI N.°16394035, domiciliada para estos efectos en calle Covadonga nueva N°1430, Antofagasta, quienes deducen acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Antofagasta, ex Intendencia de la Región de Antofagasta, con domicilio en calle Arturo Pratt N°348, Antofagasta, por decretar mediante Resolución Exenta N°1430 de 11 de mayo del año 2020 la expulsión del territorio nacional de Carmen Luisa Fajardo, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal y a su seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso en que la recurrente de nacionalidad venezolana ingresó al territorio nacional el 07 de febrero del año 2020 por paso no habilitado y una vez en territorio nacional realiza trámite de auto denuncia con el fin regularizar su situación migratoria, ingresando con posterioridad su hijo Gustavo Moisés Echegaray con su pareja y el hijo de esta última. Sostiene que con fecha 05 de mayo del año en curso la recurrente es notificada de expulsión del país por medio de Resolución Exenta N°1430 de 11 de mayo de 2020, dictada por la Intendencia de Antofagasta. Alega que no ha existido ninguna oportunidad para explicar su situación o aportar antecedentes que permitan a la autoridad tomar una decisión fundada, considerando que la ejecución de la orden de expulsión trae como efecto un quiebre familiar que atenta contra el bien jurídico de la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Concluye que la resolución que ordena la expulsión constituye un acto ilegal y arbitrario que perturba y amenaza gravemente el ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria protegido constitucionalmente, desde que, la normativa citada por extranjería habilita a la autoridad administrativa para imponer la sanción de expulsión, en los casos de ingreso irregular, pero luego de cumplida la pena impuesta por un tribunal dentro de un proceso legalmente tramitado, lo que en ninguno de los casos anteriores ocurrió, pues la autoridad se desistió de la sanción penal, aplicando derechamente la expulsión, solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida y se disponga la regularización de su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. SEGUNDO: Que Yuriko Tadanobu Pérez, abogada de la Delegación Presidencial Región de Antofagasta, en representación de Karen Behrens Navarrete, Delegada Presidencial Regional de Antofagasta, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que efectivamente se constató el ingreso clandestino de la Sra. Fajardo, quien tal como reconoce en su recurso ingresó de por paso no habilitado al país, siendo denunciado por personal especializado de Policía de Investigaciones. Así, realizada consulta en registro de viajes se logró verificar que efectivamente no contaba con movimientos migratorios de ingreso o salida del territorio nacional infringiendo lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Extranjería, procediendo a realizar la denuncia por parte de la autoridad provincial y posterior desistimiento con fecha 16 de abril de 2020. En virtud de aquello, la otrora Intendencia Regional de Antofagasta, hoy Delegación Presidencial Regional, dicta Resolución Exenta N°1430 de 11 de mayo de 2020 que determina la expulsión del país de la extranjera. Además, el hecho que las circunstancias familiares sean posteriores a la dictación del acto administrativo puede ser consideradas para efecto de solicitar regularización en el país, al tenor de lo dispuesto en 155 numeral 9 de la Ley N°21.325, cuestión

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la resolución recurrida se encuentra en el ingreso clandestino a territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera, lo que fue objeto de denuncia y posterior desistimiento por parte de la Intendencia recurrida. SÉPTIMO: Que para resolver el presente amparo, se tendrá en consideración que la autoridad migratoria debe obrar en concordancia con lo decidido, puesto que desde el punto de vista del amparado, resulta contradictoria la decisión de desistirse de la denuncia por el ingreso clandestino, para acto seguido decretar su expulsión, máxime si se considera que no existirá condena en su contra, al haberse extinguido su responsabilidad penal. Sumado al hecho que el a

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Antofagasta, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga y José Sánchez Oyarzun, abogados de la Clínica Jurídica de la UCN, Valentina Paz Rueda Rivera y Pablo Nicolás Pinto Torrejón, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Angamos 0610, Antofagasta, por sí y a favor de Carmen Luisa Fajardo, venezolana, pasaporte DNI N.°16394035, domiciliada para estos efect

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