1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DELGADO/COMERCIAL RED OFFICE LTDA

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de quince de julio de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1249-2021, acogió la demanda de despido injustificado y condenó a la demandada al pago de recargo legal de 30% por $1.760.831, más $1.339.330 por concepto de restitución de la suma descontada por seguro de cesantía. Condenando en costas a la demandada por $300.000. Contra esa sentencia, la demandada hizo valer dos causales en forma subsidiaria siendo la primera de ellas, aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 161 inciso 1° del referido código. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 13 de la Ley N° 19.728, que establece el Seguro de Desempleo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invocó la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 161 inciso 1° del mismo cuerpo legal. Argumenta que en el considerando 3° se establecen los argumentos para acoger la demandada, señalando los supuestos defectos de la carta de despido, aludiendo a que señala cambios a futuro y no modificaciones concretas, que es genérica e inespecífica y además señala que los testigos hicieron referencia a hechos que no se señalan en la carta de despido. Expone que el artículo 162 del Código del Trabajo, señala ejemplos de aquello que podría constituir la causal de necesidades de la empresa, de tal manera que los supuestos defectos que habría adolecido la carta de despido, como por ejemplo, que no habría señalado el modo particular en que se habría realizado la reestructuración, ni los períodos en que la empresa habría sufrido pérdidas, son exigencias ex post del sentenciador y que en ningún caso pudieron haber sido previstas por el empleador ex ante, tomando en cuenta los requisitos exigidos por la norma, es decir, la jueza a quo, efectúa exigencias que no se encuentran en la ley. Expone que la carta de despido cumple cabalmente con la exigencia de fundar el despido establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo y la prueba rendida acreditó aquellas circunstancias, por lo tanto, la consideración por parte de la sentenciadora de aquellos hechos como “hechos nuevos”, se debe nuevamente a que pretende una carta de despido capaz de abarcar un relato extenso y detallado de cada una de las circunstancias y pormenores del despido definidas a posteriori, que en ningún caso exige el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Señala que en cuanto a que supuestamente no se habría eliminado el cargo del demandante y que se habría acreditado que la empresa habría buscado personal nuevo, la sentenciadora nuevamente está incluyendo requerimientos en el despido por necesidades de la empresa que no están incluidos en la ley y particularmente en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En ese sentido, expone que la eliminación del cargo referido en la carta de despido está directamente relacionada con la fusión de ellos. De tal manera que el cargo específico de “Ejecutivos de Venta Chile Compra” fue eliminado producto de la fusión con el cargo genérico de “Ejecutivos de Venta”. La búsqueda de nuevos puestos se sigue necesariamente de dicha fusión, puesto que –tal como quedó acreditado- muchos de los trabajadores que desempeñaban el cargo de la demandante de autos no aceptaron realizar las nuevas funciones propias de la fusión mencionada. Nada de esto obsta al hecho de que se realizaron fuertes disminuciones del personal de venta, desde los 25 trabajadores hasta los 7, y que el hecho de haber realizado nuevas contrataciones no es un impedimento legal, ni desacredita necesariamente los hechos invocados en la carta de despido. Segundo: Que, la causal de

Fallo

fallo impugnado. Es así que, en el considerando sexto la juez señala: “Que, en cuanto a la justificación de la causal invocada, conforme a los hechos reseñados en la carta de despido, la prueba rendida por la demandada resulta insuficiente a juicio de esta sentenciadora para acreditar los supuestos que expone. En efecto, los hechos relativos a los cambios que ha experimentado la economía nacional especialmente desde octubre de 2019 en razón del estallido social y desde marzo de 2020 en el contexto sanitario en que nos hemos encontrado resultan evidentes y no puede soslayarse tales circunstancias a la hora de analizar los motivos que fundamentan un despido. Sin embargo, la carta de despido alude más bien a un cambio a futuro y no refiere a una modificación concreta. Tampoco señala el modo en que se reestructuraron o pretendían reestructurar las áreas de venta ni en qué consistirían los cambios radicales, los períodos en que hubo pérdidas y que habrían importado una merma tan significativa en las utilidades de la empresa que hicieran necesaria la desvinculación de la actora. Que, si bien los testigos de la demandada declararon acerca de restructuraciones y cambios en el sistema de ventas, despidos de vendedores, fusión de cargos, cambios en la composición de la remuneración ya que dejaron de pagar comisiones por ventas, dichas situaciones y decisiones son hechos nuevos, no invocados en la carta de despido, que es más bien genérica e inespecífica, por lo que se infringe lo dispu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. A los escritos folios 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de quince de julio de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1249-2021, acogió la demanda de despido injustificado y condenó a la demandada al pago de recargo legal de 30% por $1.760.831, más $1

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