MATOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Camila Valdivia Hidalgo, abogada, en favor de Yandis Matos López, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.577.669-8, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración cuyo continuador legal es el Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar de la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el extranjero ingresó al país por un paso habilitado para dicho efecto en el año dos mil dieciocho, obteniendo una visa de residente temporario, posteriormente presentó solicitud de permanencia definitiva N° 18307824, el nueve de enero de dos mil veintiuno, obteniendo ampliación de su solicitud en dos oportunidades por ciento ochenta días. Señala que ha transcurrido desde la presentación de su solicitud un año, dos meses y veintitrés días, y no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, manteniéndolo en una situación de incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Agrega que el solicitante mantiene un contrato de trabajo desde el seis de agosto de dos mil veintiuno, el que actualmente se encuentra vigente. Además, desde el año dos mil veinte convive con su pareja Doris Cruz Rojas, de nacionalidad chilena, con quien tiene un hijo de un año y once meses de edad y actualmente se encuentran esperando el nacimiento de su segundo hijo. Indica que el sistema de migración no refleja ninguna información respecto a su situación migratoria, inclusive en su cuenta en línea no aparece la solicitud de permanencia definitiva, sin tener una razón o respuesta a lo anterior. Indica que el extenso tiempo de espera le ha significado un grave perjuicio y un acto discriminatorio, infringiendo los artículos 4,7,9 y 27 de la Ley N° 19.880, que se fija un plazo máximo de seis meses para resolve
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a que la recurrida ha omitido pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el nueve de enero de dos mil veintiuno, habiendo transcurrido en exceso el plazo para ello. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y de los documentos acompañados al mismo, se advierte que la solicitud de permanencia definitiva se presentó el veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Por su parte, la recurrida no dio cumplimiento al informe ordenado por esta Corte, de lo que se deriva que no se ha tomado conocimiento de pronunciamiento alguno relativo a la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente pese a que ha transcurrido, hasta la fecha de esta sentencia, más de un año y cuatro meses desde su interposición. QUINTO: Que, lo razonado precedentemente permite concluir que la recurrida no ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que contempla un plazo máximo de seis meses en que los órganos de la Administración deben pronunciarse respecto de las solicitudes que presenten los administrados, el que debe computarse desde la fecha en que se inicia el procedimiento, que en la especie ocurrió el veintinueve de enero de dos mil veintiuno, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente la referida petición, en desmedro del recurrente. Sólo a mayor
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente (...).”. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de Yandis Matos López en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración), debiendo el recurrido pronunciarse dentro de treinta días hábiles en relación a la solicitud de la recurrente. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 332-2022 Protección.
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Arica, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Camila Valdivia Hidalgo, abogada, en favor de Yandis Matos López, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.577.669-8, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración cuyo continuador legal es el Servicio Nacional de
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