TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA/HERNÁNDEZ BRIONES RENÉ LTE
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Y se tiene además presente: Que en cuanto a la alegación de imprescriptibilidad planteada por la parte ejecutante al evacuar el traslado a la excepción de prescripción opuesta por la deudora, cabe manifestar que el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027, que establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, dispone que “las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”, esto es, establece como supuesto de hecho de aplicación que el pago del crédito se haya dividido en cuotas, cuestión que no acontece en el caso de la especie, en que la obligación de que se trata, en los títulos cuyo cobro se persigue, se pactó en un pago único y a un día fijo y determinado. La imprescriptibilidad a que se refiere esta norma únicamente resulta aplicable a los casos en que el pago de las deudas por financiamiento de estudios de educación superior ha sido pactado en cuotas, para impedir la extinción por prescripción, precisamente, de las cuotas que de manera sucesiva se vayan devengando y provocar con ello que el plazo de este modo de extinguir las obligaciones comience a computarse sólo cuando se venza la última cuota. No ha consagrado la citada Ley N° 20.027 una imprescriptibilidad total de las obligaciones a que ella se refiere, sino únicamente de las cuotas -como lo señala de modo explícito- en que se divida el pago. Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en causa Rol C-5251-2019. Regístrese y comuníquese. N°Civil-2547-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en causa Rol C-5251-2019. Regístrese y comuníquese. N°Civil-2547-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: Y se tiene además presente: Que en cuanto a la alegación de imprescriptibilidad planteada por la parte ejecutante al evacuar el traslado a la excepción de prescripción opuesta por la deudora, cabe manifestar que el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027, que establece Normas para el Financiamiento de Estudios de E
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