ARAGÓNROZAS ANGELINA / INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOSS.A TOMO II.- ( CASACIÓN Y APELACIÓN) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA (FALLO DEL
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Nº C-2667-2014, juicio ordinario, seguidos ante el 19º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Aragón con Integramédica Centros Médicos S.A. y otra”, una de las demandadas, Clínica Avansalud SpA, dedujo en lo principal de su presentación del folio 297 un recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha ocho de octubre de dos mil dieciocho, la que en su parte resolutiva procedió a: Rechazar en todas sus partes la demanda en lo principal de fojas 21. Acogió, parcialmente, la demanda contenida en el primer otrosí de fojas 21, condenando a la demandada CLÍNICA AVANSALUD S.A. a pagar a los actores las siguientes sumas: a) $200.000.000.- para cada uno de los demandantes, que son Angelina del Carmen Aragón Rozas, Giuliana Sarita San Martín Aragón y don Giovanni Alonso San Martín Aragón, siendo la primera cónyuge, y los restantes, hijos del fallecido Juan Manuel San Martín Bergerie. b) $50.000.000.- para Juan Luis San Martín (padre del occiso), y c) $10.000.000.- para cada uno de los demandantes Isaac David, Michael Benjamín, Margarita Elizabeth, Lorena Aurora y Moisés Gabriel, todos de apellidos San Martín Bergerie (hermanos del fallecido). Sumas todas que considerarán los reajustes e intereses señalados en el
Fundamentos
considerando quincuagésimo quinto del mismo fallo. Rechazó la demanda deducida respecto de la demandada INTEGRAMÉDICA CENTROS MÉDICOS S.A., en todas sus partes. Finalmente, no habiendo sido totalmente vencidas las demandadas, cada parte deberá pagar sus costas. En el recurso de casación en la forma ya singularizado, se invocan como causales del recurso, las contenidas en los numerales 5° (dividida en varios acápites) y 6º, ambos del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En el otrosí de la misma presentación, dedujo esa misma parte el recurso de apelación en contra de la misma sentencia. En escrito del folio 296, la otra demandada, Integramédica Centros Médicos S.A., también interpuso un recurso de apelación dirigido en contra de la misma sentencia ya singularizada. I.- En cuanto al recurso de casación. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, el primer reproche formal que se dirige en contra de la sentencia definitiva de autos, el que se sustenta en el vicio del N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, haciéndolo consistir en varios capítulos, que tienen en común provocar que la sentencia omita requisitos enumerados en el artículo 170 de igual texto, según se detallará en cada caso. 2º.- Que, como primer aspecto, se alude a la vulneración a lo previsto en el artículo 170 Nº 4 en relación con el artículo 768 Nº 5, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, por carecer de consideraciones, efecto que se produciría al ser contradictorias las que contiene, ya que estas se anulan entre sí. Lo anterior acaecería en el
Fallo
fallo en análisis, al tratar la relación del señor Toledo Ávila con la Clínica Avansalud, siendo que se estableció que esta última no incumplió obligación contractual alguna ni incurrió en comportamientos que le generaran responsabilidad extracontractual de ninguna especie, pese a lo cual se ha condenado por el hecho ajeno, esto es, por estimar que el señor Toledo Ávila estaba vinculado con la Clínica bajo un régimen de subordinación y dependencia; siendo que en el considerando tercero, referido a las tachas y pronunciándose sobre la que se dedujeran a fojas 351 en contra de Juan Pablo Toledo Ávila, por las causales contenidas en los Nº 4 y 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que “son inhábiles para declarar los criados domésticos o dependientes de la parte que los presente y los trabajadores y labradores dependientes de la parte que exige su testimonio”, la sentencia en esa parte sostuvo que: “…por los dichos del testigo no se desprende el vínculo de criado doméstico o dependiente que exige el numeral cuarto del artículo en comento…”, tema sobre el cual la convicción del tribunal fue completa, según se acredita reparando en que, en la parte resolutiva de la sentencia, en cuanto a las tachas, categóricamente, se afirmó que se rechaza en todas sus partes la tacha de fojas 351. Esto es, para rechazar la tacha, se afirma que no hay vínculo de criado doméstico o dependiente entre Toledo y la Clínica Avansalud; pero, para acoger las demandas en cambio,
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol Nº C-2667-2014, juicio ordinario, seguidos ante el 19º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Aragón con Integramédica Centros Médicos S.A. y otra”, una de las demandadas, Clínica Avansalud SpA, dedujo en lo principal de su presentación del folio 297 un recurso de casación en la forma en contra de la sen
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