SALAZAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: La presentación de Marco Antonio Valdés Merino, abogado, domiciliado en calle Keule 147, Machalí, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, quien interpone recurso de amparo en favor de Hildarys Magdalena Salazar de Yanez, venezolana, domiciliada en calle Cerro Moreno 10.595, pasaje Gustavo Cortés Dubo, casa 137, conjunto residencial Casa Campo 3, Antofagasta en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580, 6° piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando se ordene a la recurrida reanudar la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de fecha 10 de enero de 2021, de requerirse la subsanación de dicha solicitud, se le otorgue un plazo de 60 días o el que la Iltma. Corte estime conveniente, se ordene a la recurrida emitir el certificado que acredite que la solicitud de permanencia definitiva presentada el 10 de enero de 2021 se encuentra en tramitación y que su situación migratoria en Chile es regular durante su análisis, poner a disposición de la amparada la orden de giro respectiva, y pronunciarse dentro del más breve plazo, respecto de dicha solicitud de permanencia definitiva, aprobándola o rechazándola, debiendo acompañar en autos la respectiva Resolución Exenta. Informa el recurrido solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al fundar su recurso de amparo, la recurrente señala que fue titular de visa de residencia temporaria con vigencia hasta el 09 de febrero de 2020. El 28 de enero de 2020 solicitó permiso de permanencia definitiva (N° de solicitud 3039353). Diez meses después, el 15 de diciembre de 2020, la recurrida solicitó a la amparada, a través de la notificación de folio 10869957, subsanar su solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de cinco días hábiles de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 19.880. Ante la imposibilidad de obtener un nuevo certificado de antecedentes penales apostillado de su país de origen dentro de dicho plazo, la amparada no pudo subsanar su solicitud dentro del tiempo otorgado. Como consecuencia de lo anterior, y siguiendo las instrucciones entregadas por la recurrida, la amparada, luego de obtener nuevo certificado de antecedentes penales de Venezuela apostillado, pagó la multa respectiva y realizó nueva solicitud de permanencia definitiva (N° de solicitud 17157374), con fecha 10 de enero de 2021. Sin embargo, con fecha 01 de marzo de 2021, la amparada recibió notificación de la recurrida en que se le comunicaba que la solicitud N° de trámite 17157374 (nueva solicitud de permanencia definitiva de 10 de enero de 2021), se daba por concluida al no haber cumplido con el plazo otorgado para subsanarla, siendo que la solicitud que se había tenido como desistida había sido la anterior, realizada con fecha 28 de enero de 2020. Además, en el caso de haberse solicitado antecedentes adicionales respecto de la solicitud realizada en enero de 2021, cabía notificar a la amparada de la necesidad de subsanar, lo que no sucedió. En virtud de lo anterior, la solicitud de permanencia definitiva del 10 de enero de 2021, se tuvo como desistida por la autoridad migratoria de manera arbitraria e ilegal, dejando a la amparada en una situación migratoria irregular en el país, lo cual le impide obtener un certificado que acredite su situación migratoria regular en Chile, desplazarse de un lugar a otro dentro de la República, salir y reingresar al país, entre otros. La situación de irregularidad en la que se encuentra la amparada, la expone a una eventual expulsión del país al encontrarse en una de las causales contempladas en el artículo 128 de la Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325), por lo que se vulnera su garantía constitucional de libertad personal. Por lo anterior solicitó se ordene a la recurrida reanudar la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de fecha 10 de enero de 2021, de requerirse la subsanación de dicha solicitud, se le otorgue un plazo de 60 días o el que la Iltma. Corte estime conveniente, se ordene a la recurrida emitir el certificado que acredite que la solicitud de permanencia definitiva presentada el 10 de enero de 2021 se encuentra en tramitación y que su situación migratoria en Chile es regular durante su análisis, poner a disposición de la amparada la
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Marco Antonio Valdés Merino en representación de Hildarys Magdalena Salazar de Yanez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 154-2022 (AMP)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: La presentación de Marco Antonio Valdés Merino, abogado, domiciliado en calle Keule 147, Machalí, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, quien interpone recurso de amparo en favor de Hildarys Magdalena Salazar de Yanez, venezolana, domiciliada en calle Cerro Moreno 10.595, pasaje Gustavo Cortés Dubo, casa 137, conjunto residencial Casa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica