TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ RUPERTO ENRIQUE SALAZAR FARIAS

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

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RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT 18-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca comparece el abogado don Félix Andrés Arto Castillo en representación del sentenciado Ruperto Enrique Salazar Farías, quien deduce recurso de nulidad en contra del fallo definitivo dictado el 18 de abril de 2022, comunicado en la misma fecha, en virtud de la cual se resolvió condenar al acusado, don Ruperto Salazar Farías, a las penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego y a la de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito tráfico ilícito de drogas. Sustenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e), fundado en que se omitió alguno de los requisitos del artículo 342 letra c), en relación al artículo 297 del Código Procesal Penal. En forma subsidiaria de la causal anterior interpone el motivo de nulidad contemplado en el artículo 373 letra B) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del Derecho que fluye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al calificar la conducta de su representado como de autor de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego del artículo 9 inciso 1º de la Ley Nº 17.798 y no como encubridor de dicho tipo penal. Con fecha 12 de mayo de 2022, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el día 20 de mayo de 2022. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente sostiene que el principal motivo de nulidad invocado es el contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal esto es:“e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e);” . Indica que la motivación racional de la sentencia ha sido vulnerada en el razonamiento empleado para fundamentar la conclusión a que arriba el tribunal, obviando los límites del artículo 297 del C.P.P., adolece la sentencia de un adecuado desarrollo lógico que impide, en el marco de un sistema de convicción marcado por la duda razonable, reproducir el razonamiento empleado. Agrega que se han vulnerado los principios de la lógica, en la especie, el principio de razón suficiente, incidiendo en la imposibilidad de reproducir el razonamiento sin afectar la presunción de inocencia, transformándose en un

Fallo

fallo definitivo dictado el 18 de abril de 2022, comunicado en la misma fecha, en virtud de la cual se resolvió condenar al acusado, don Ruperto Salazar Farías, a las penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego y a la de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito tráfico ilícito de drogas. Sustenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e), fundado en que se omitió alguno de los requisitos del artículo 342 letra c), en relación al artículo 297 del Código Procesal Penal. En forma subsidiaria de la causal anterior interpone el motivo de nulidad contemplado en el artículo 373 letra B) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del Derecho que fluye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al calificar la conducta de su representado como de autor de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego del artículo 9 inciso 1º de la Ley Nº 17.798 y no como encubridor de dicho tipo penal. Con fecha 12 de mayo de 2022, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el día 20 de mayo de 2022. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente sostiene que el principal motivo de nulidad invocado es el contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal esto es:“e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e);” . Indica q

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18 Talca, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT 18-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca comparece el abogado don Félix Andrés Arto Castillo en representación del sentenciado Ruperto Enrique Salazar Farías, quien deduce recurso de nulidad en contra del fallo definitivo dictado el 18 de abril de 2022, comunicado en la misma fecha, en virtud de la cual se resolvió condenar

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