SIN INFORMACION

SAAVEDRA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Andrés Zúñiga Cortés, abogado, quien interpone acción de protección a favor de Narzia Alicia Saavedra Aravena, en contra de la sociedad Isapre Consalud S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo que está por nacer, como carga de la recurrente. Señala que el 7 de octubre de 2021 la recurrida le comunicó que ha procedido a revisar su plan de salud, aumentando el factor de riesgo por cargas en 1.6 U.F., sin una debida justificación y mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional Sostiene que el actuar de la Isapre vulnera la garantía constitucional del derecho de propiedad, consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, modificando unilateralmente un contrato bilateral, amparado por el artículo 1545 del Código Civil, obedeciendo dicha acción solamente a su voluntad y capricho, dada la inexistencia de justificaciones efectivas y verificables que sustenten el alza comunicada, situación que es más grave aún si se considera que el referido precio se encuentra pactado en Unidades de Fomento que aseguran su reajuste automático. Además, importa una violación a la garantía constitucional de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la Republica al fijar el valor del plan de salud en atención a la aplicación de una tabla de riesgos, conculcando, además, derecho de la recurrente a escoger un sistema de salud, consagrado en el Nº 9 del citado precepto. Finalmente, estima que, en relación al derecho a la seguridad social garantizado en el artículo 19, Nº 18º, de la Constitución, en íntima relación con el derecho a la protección de la salud, también resulta infringido porque “La Seguridad Social tiene su razón de ser en que los administrados están sujetos a contingencias sociales. La necesidad de proteger de

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SÉPTIMO: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de un hijo que está por nacer se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. OCTAVO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional citado no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino, únicamente anuló algunos numerales de una norma (1-4 del artículo 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud) que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y a su vez, exhortó al Legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios, lo que de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista, de hecho, ella se encuentra incorporada en todos los Contratos de Salud y existen numerosas normas que aluden a ella. Agrega que con fecha 11 de diciembre de 2019 la Superintendencia de Salud en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y en atención a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, dictó la Circular IF/N°343 mediante la cual Imparte Instrucciones sobre una Tabla de Factores Única para el Sistema Isapre, cuyo objetivo es: “Introducir mayor solidaridad en el sistema privado de salud previsional mediante la creación de una tabla única de factores que elimina la discriminación de precio basada en el sexo y restringe aquella fundada en la edad.”. Circular que entró en vigencia el día 01 de abril de 2020 y, desde entonces, se comenzó a utilizar en la totalidad de los planes de salud que las Isapres comercializan a contar de dicha fecha, por lo que todos aquellos nuevos afiliados y beneficiarios que ingresaron a Isapre Consalud o afiliados ya vigentes que re

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Andrés Zúñiga Cortés, abogado, quien interpone acción de protección a favor de Narzia Alicia Saavedra Aravena, en contra de la sociedad Isapre Consalud S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo que

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