SIN INFORMACION

BANCO CONSORCIO/VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA ING. CORTE N° 3754-2022.

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 25 de marzo de 2022, compareció Diego José Benavente Díaz, abogado, en representación de Banco Consorcio, acreedora en causa de Liquidación Concursal de la empresa deudora, Laboratorio Genérico de Marca Chile Limitada, tramitada en la causa Rol C-35524-2019, del 29° Juzgado Civil de Santiago, quien deduce falso recurso de hecho contra la resolución de 21 de marzo de 2022, que concedió la apelación deducida por el acreedor, Grimaldo Araya Solís, en contra de una resolución que acogió un recurso de reposición de su representado, en virtud de lo cual se dejó sin efecto un apercibimiento dictado en su contra, por haberse interpuesto contra resolución que no es apelable, por disposición expresa de la Ley 20.720. Solicita se acoja el recurso y se declare inadmisible la impugnación indicada. Segundo: Que atendido el tenor de lo dispuesto en el artículo 4° N° 2 de la Ley 20.720, la apelación procederá contra las resoluciones que dicha ley expresamente señale, no encontrándose la de 11 de marzo de 2022 en ninguna de las hipótesis que contempla la ley citada, por lo que la apelación resulta inadmisible, como se dirá. Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto con fecha 25 de marzo de 2022, por el abogado Diego José Benavente Díaz, en contra de la resolución de 21 de marzo de 2022, en cuanto concedió la apelación deducida respecto de la resolución de 11 de marzo del mismo año, y se declara que dicha apelación es improcedente. Agréguese copia de lo resuelto, en el Ingreso N° 3754-2022, y déjese constancia del presente fallo en dicha causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-4012-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora María Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma.

Fallo

Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto con fecha 25 de marzo de 2022, por el abogado Diego José Benavente Díaz, en contra de la resolución de 21 de marzo de 2022, en cuanto concedió la apelación deducida respecto de la resolución de 11 de marzo del mismo año, y se declara que dicha apelación es improcedente. Agréguese copia de lo resuelto, en el Ingreso N° 3754-2022, y déjese constancia del presente fallo en dicha causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-4012-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora María Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 25 de marzo de 2022, compareció Diego José Benavente Díaz, abogado, en representación de Banco Consorcio, acreedora en causa de Liquidación Concursal de la empresa deudora, Laboratorio Genérico de Marca Chile Limitada, tramitada en la causa Rol C-35524-2019, del 29° Juzgado Civil de

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