BANCO SANTANDER CHILE/MORALES
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo a décimo sexto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el Banco Santander interpuso demanda ejecutiva en contra de Ascencio Segundo Morales Maluenda, en su calidad de suscriptor de un pagaré de fecha 23 de agosto de 2017 por $ 7.060.319, pagaderos en 66 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 141.442 con vencimiento los días 05 de cada mes, siendo la primera aquella que venció el 05 de octubre de 2017. En el pagaré antes referido, se pactó en favor del acreedor cláusula de aceleración con carácter facultativo. Se expresa en el libelo pretensor que el deudor está en mora de pagar al día 06 de noviembre de 2015, adeudando un saldo de $7.008.943. SEGUNDO: Que, la demanda fue interpuesta el 08 de marzo de 2018 y notificada al ejecutado el 14 de marzo de 2019. TERCERO: Que el demandado opuso la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que a la fecha de notificación de la demanda habría transcurrido con creces el plazo de prescripción extintiva contemplado en el artículo 98 de la Ley Nº18.092 respecto a la totalidad de la deuda, la cual se hizo exigible en su integridad por efecto de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré. CUARTO: Que, del propio tenor de la demanda interpuesta se desprende que el acreedor manifestó en forma inequívoca su voluntad de acelerar el total del crédito en el momento en que dedujo su acción el 08 de marzo de 2018, de suerte que a la fecha de notificación de la demanda al ejecutado el día 14 de marzo de 2019, había transcurrido el plazo de un año contemplado en el artículo 98 de la Ley N°18.092, en relación con el artículo 107 del mismo cuerpo legal. QUINTO: Que, atendido lo expuesto precedentemente, corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado en forma íntegra, y no por parcialidades como resolviera la juez a quo, como
Fallo
se declarará en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, íntegramente transcrita en la carpeta digital, con declaración que se acoge íntegramente la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, con costas. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°52-2022 Civil
Texto Completo (Preview)
Banco Santander Chile Morales Maluenda Ascencio Segundo Cobro de Pagaré Rol N° 52-2022.- (926-2018 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, nueve de junio dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo a décimo sexto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el Banco Santander interpuso dem
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