JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP. C/ JOSÉ ROSALINDO DÍAZ DÍAZ.

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueran absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que atendido lo expuesto, esta Corte estima que existe otra medida para asegurar la comparecencia del imputado a todas las actuaciones en que se le requiera la que resulta por ahora proporcional en atención a lo señalado por los intervinientes en la presente audiencia. Por lo anteriormente señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de treinta y uno mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, con declaración que se impone al acusado José Rosalindo Díaz Díaz la medida cautelar de firma semanal ante la Comisaría más cercana a su domicilio, debiendo el tribunal a quo arbitrar lo pertinente para dar cumplimiento a lo antes decretado. Acordada con el voto en contra del ministro señor Luis Sepúlveda Coronado, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y mantener la prisión preventiva del acusado, teniendo para ello presente que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza y gravedad de la pena asignada al ilícito materia de la formalización y por registrar el encausado antecedentes penales pretéritos. Devuélvase. N° 1584-2022-Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: nueve de junio de dos mil veintidós. Sala: Segunda. Rol Corte: 1584-2022. RUC: 2101012383-3. RIT: 3274-2021. Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla. Fiscal: Camila González Rodríguez. Defensor: Román Zelaya. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Imputado: José Rosalindo Díaz Díaz. Escritos proveídos en audiencia: 2. RESOLUCION San Miguel, nueve de junio de dos mil veintidós.

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