PEREIRA / SALGADO
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Verónica Paz Pereira Figueroa, técnico en enfermería, con domicilio en Avenida Tralcamahuida N° 0892, comuna de El Quisco, interponiendo recurso de protección en contra de Antonella Catalina Salgado Berroeta, domiciliada en Calle El Laurel S/N, Isla Negra, por el acto ilegal y arbitrario consistente en las publicaciones realizadas en redes sociales con la utilización de fotografías personales, y acusaciones con alto contenido de reproche social hacia su persona, en las que involucra a su cónyuge e hijos menores de edad, con un claro ánimo de menoscabar la vida privada y su honra y la de su familia, conculcando, al efecto, las garantías constitucionales consagradas en los numerales 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que, el día 06 de Octubre 2021, a eso de las 08:00 am, le comenzaron a llegar mensajes de whatsapp de amigos y conocidos, así como también llamadas telefónicas, donde le informaron que la recurrida, habría realizado publicaciones en sus historias de instragram – la que habrían sido compartidas y replicadas por una amiga- y publicadas en las redes sociales de Facebook, donde se utilizó una fotografía personal – de su propiedad y sin mediar autorización alguna- en la que aparece con su cónyuge; donde profiere acusaciones en su contra – constitutivas de delito- y acusaciones y reproches a su persona, en las que incluye a sus hijos menores de edad. Precisa que la imagen y las acusaciones realizadas con dicho contenido fueron replicadas durante todo el día, además de difundirse un video a través de la misma red social de Instagram, donde la recurrente relata una serie de hechos reafirmando las acusaciones realizadas a través de las publicaciones de la fotografía, volviendo a involucrar no sólo a su cónyuge, sino que nuevamente a sus hijos. Expone que la repercusión de dichas publicaciones con acusaciones falsas y mal intencionadas provocaron un inmenso golpe en su psiquis y estabilidad emo
Fundamentos
considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio, se ha pretendido atacar, como acto ilegal y arbitrario, la publicación en redes sociales de una fotografía de la recurrente y su cónyuge, en conjunto con imputaciones injuriosas contra ésta y su familia; en las que se acusaría al cónyuge de la actora como abusador, solicitándose a esta Corte que, restableciendo el imperio del derecho, ordene la eliminación de las referidas publicaciones. Segundo: Que, de los antecedentes que se han acompañado al proceso, rolantes a folio 1, no se logra acreditar que, efectivamente, dichas publicaciones hayan sido hechas por la persona recurrida, en atención a que el perfil desde el que se expiden las publicaciones que la actora estima injuriosas, no registra el nombre de la persona titular ni fotografía que permita identificar a la persona que publica. Es más, de las copias adjuntadas, aparece que los hechos relatados fueron publicados por una cuenta de Instagram cuyo nombre titular es “bsca.voar_borboleta” y no, “Antonella Catalina Salgado Berroeta”. Tercero: Que, por otra parte, es dable tener presente, que es un hecho público y notorio que las “historias” publicadas a través de la red social “Instagram”, solo permanecen en la referida red por un limitado tiempo, lo que no permite tener certeza acerca de la vigencia de las mismas en la actualidad, toda vez que los hechos reseñados habrían acontecido en octubre del año recién pasado. Cuarto: Que en este orden de cosas, no se ha logrado acreditar la ocurrencia de un acto ilegal o arbitrario, imputable a la recurrida, que pudiera haber afectado derechos fundamentales de la recurrente, por lo que procede el rechazo del presente arbitrio.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida: 1) Eliminar, si ya no lo hubiese hecho, todo contenido escrito, fotográfico y audiovisual publicado redes sociales de Instagram, Facebook y cualquiera otra red social o medio de comunicación social en deshorna o descredito de la recurrente y su familia; 2) Eliminar y abstenerse de utilizar y publicar fotografías de propiedad de la recurrente que no han sido autorizadas para dichos fines; y, 3) Abstenerse de seguir realizando conductas similares a las mencionadas por cualquier red social o medio de comunicación social en contra de la recurrente y su familia, con costas. A folio 18, se prescinde del informe de la recurrida y se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio, se ha pretendido atacar, como acto ilegal y arbitrario, la publicación en redes sociales de una fotografía de la recurrente y su cónyuge, en conjunto con imputaciones injuriosas contra ésta y su familia; en las que se acusaría al cónyuge de la actora como abusador, solicitándose a esta Corte que, restableciendo el imperio del derecho, ordene la eliminación de las referidas publicaciones. Segundo: Que, de los antecedentes que se han acompañado al proceso, rolantes a folio 1, no se logra acreditar que, efectivamente, dichas publicaciones hayan sido hechas por la persona recurrida, en atención a que el perfil desde el que se expiden las publicaciones que la actor
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Verónica Paz Pereira Figueroa, técnico en enfermería, con domicilio en Avenida Tralcamahuida N° 0892, comuna de El Quisco, interponiendo recurso de protección en contra de Antonella Catalina Salgado Berroeta, domiciliada en Calle El Laurel S/N, Isla Negra, por el acto ilegal y arbitrario consistente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica