SIN INFORMACION

FERNANDEZ HIGUERA ABEL ANTONIO-DOMINGUEZ PEÑA DAYLIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, en representación de don Abel Antonio Fernández Higuera y de doña Daylin Domínguez Peña, ambos de nacionalidad cubana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de los amparados al no pronunciarse sobre sus solicitudes de Permanencia Definitiva, efectuadas por ellas el día al no pronunciarse sobre sus solicitudes de Permanencia Definitiva, efectuadas por ellas el día 27 de enero de 2021, con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada. Invoca como antecedentes de hecho que los amparados solicitaron la permanencia definitiva el al no pronunciarse sobre sus solicitudes de Permanencia Definitiva, efectuadas por ellas el día 27 de enero de 2021 ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando todos los requisitos exigidos para acceder a dicho beneficio. Señala que pese a haber transcurrido casi 1 año y medio desde su primera solicitud, la omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, perturba o a lo menos amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual. En suma y conforme lo señalado, pide que ordene a la recurrida enmiende y actúe conforme a Derecho, pronunciándose sobre la solicitud y otorgar inmediatamente o a la brevedad posible la Permanencia Definitiva de las personas amparadas. Segundo: Evacuando el informe, la recurrida pidió el rechazo del recurso, en razón de que la acción es improcedente, toda vez que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Refiere que, con fecha 27 de enero de 2021, los recurrentes solicitaron permanencia definitiva través de la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones. Añade que, mediante Resolución Exenta N° 21395639 de fecha 9 de diciembre de 2021 y Resolución Exenta N° 21273482 de fecha 5 de diciembre, ambas del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva de los extranjeros a la etapa de Evaluación Intermedia, lo que incluye el análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o apostillados, según corresponda. Todo lo anterior, de conformidad a circular N° 12 de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en representación de Abel Antonio Fernández Higuera y de doña Daylin Domínguez Peña en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo cual la recurrida deberá dar celeridad a la tramitación del requerimiento de los amparados de 27 de enero de 2021, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2410-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora María Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 8; téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, en representación de don Abel Antonio Fernández Higuera y de doña Daylin Domínguez Peña, ambos de nacionalidad cubana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica