SIN INFORMACION

VERGARA/MERINO

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece don Mauricio Alejandro Vergara González, y deduce Acción Constitucional de Protección en contra de la FUERZA AÉREA DE CHILE (FACH), de don Arturo Merino Núñez, General del Aire, Comandante en Jefe y de cualquiera otra entidad, autoridad o persona que se determine responsable de los hechos que denuncia. Señala que en su calidad de médico psiquiatra, ingresó a prestar servicios la FACH, e1 de agosto de 2011 como empleado civil de planta, con una jornada de 22 horas semanales y que a partir del 2 de noviembre 2011, comenzó a hacerlo en virtud de un contrato de trabajo, por expresa disposición de la Ley N°18.476, con una jornada de 8 horas semanales. Refiere que el 12 de abril de 2021, la FACH dictó la Resolución TRA N°140/2/2021, tomada razón el 6 de mayo de 2021, que resuelve: "NÓMBRASE A: 1) Don MAURICIO ALEJANDRO VERGARA GONZÁLEZ, RUN N°12875155-6, en el cargo de MÉDICO PSIQUIÁTRA, grado 8°, ESCALA FUERZAS ARMADAS, nivel , (sic) categoría de la Planta de PROFESIONALES, con jornada de 44 horas semanales, a contar del 15 de abril de 2021". Alega que dicho nombramiento es contrario a su voluntad, y lo obliga a trabajar en forma exclusiva para la FACH, lo que lo deja en la imposibilidad absoluta de ejercer su profesión en su consulta particular. Relata que, ante tal imposición de horas de trabajo, el 24 de mayo de 2021 dedujo reposición administrativa, y en subsidio, recurso jerárquico, en contra de la referida Resolución TRA N°140/2/2021, solicitando fuera dejada sin efecto, no alterándose su calidad de empleado civil de planta, con una jornada de 22 horas semanales. Agrega que dedujo denuncia de tutela ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, causa Rol T-558-2021, en la cual no se dio lugar a una medida cautelar solicitada. Expone que la reposición fue rechazada, elevándose el recurso jerárquico a la Comandancia en Jefe y, con fecha 12 de julio de 2021, tomó noticia de la resolución de ésta, de 6 de julio de 2021, que dispone: “A.- SUSPÉNDESE la tramitación del Recurso Jerárquico deducido por el Médico Psiquiatra Mauricio Vergara González en contra de la resolución del Comandante de Personal Exenta N°4540/2021/16256, de fecha 14.6.2021, por aplicación de lo dispuesto en el art. 54 inciso final de la Ley N°19.880. B.- En relación con la reanudación del presente procedimiento administrativo, estese a lo que resuelva el tribunal competente en su oportunidad”. Así la suspensión del procedimiento administrativo quedó así supeditada a lo que se resuelva en sede laboral y mientras tal sentencia laboral no sea dictada. Concluye que su pretensión no ha sido considerada ni en sede laboral, ni administrativa. Estima vulneradas las garantías previstas en el artículo 19 números 1, 3, 16, 21, 23 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la FACH suspender los efectos de su Resolución TRA 140/2/2021, que le nombra en el cargo de MÉDICIO PSIQUIÁTRA, grado 8° ESCALA FUERZAS ARMADAS, c

Fallo

se falla o resuelve con el mérito de los antecedentes que acompañen las partes recurrente y recurrida. Quinto: Que el acto que se estima ilegal y arbitrario, cuya suspensión se pide por el recurso en tanto no se resuelva en definitiva un procedimiento de tutela laboral incoado, ha consistido en la dictación por parte de la Fuerza Aérea de Chile de una resolución, TRA N°140/2/2021, de nombramiento en un cargo de médico psiquiatra de la planta profesional, tomado posteriormente razón por la Contraloría General de la República, en aquella parte en que se establece una jornada de 44 horas semanales, siendo la pretensión final del recurrente que dicha jornada sea de 22 horas semanales, a fin de permitirle ejercer en forma particular su profesión, según argumenta. Sexto: Que, de los antecedentes aportados a los autos, queda de manifiesto que lo obrado por la Fuerza Aérea de Chile, tanto al dictar la resolución TRA N° 140/2/2021, como al disponer la suspensión del ulterior procedimiento administrativo de impugnación de dicho acto, se ha apegado al marco legal vigente y no corresponde a una conducta arbitraria, pues ha consistido en dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 139 del Estatuto de Personal de las Fuerza Armadas, en la forma precisada por la Contraloría General de la República en dictámenes cuyo cumplimiento es obligatorio para la Administración en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N°10.336; a la vez que la suspensión del procedimiento de impugnac

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece don Mauricio Alejandro Vergara González, y deduce Acción Constitucional de Protección en contra de la FUERZA AÉREA DE CHILE (FACH), de don Arturo Merino Núñez, General del Aire, Comandante en Jefe y de cualquiera otra entidad, autoridad o persona que se determine responsable de los hecho

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