HENRÍQUEZ/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Javier Henríquez Valdés, quien interpone acción constitucional de protección en favor de SUSANA BEATRIZ HENRÍQUEZ VALDÉS y en contra de ISAPRE NUEVA MÁS VIDA S.A., representada por don Luis Romero Strooy, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de su hijo, cobrando así un precio improcedente por su inclusión en el contrato de salud. Expone que con fecha 21 de septiembre de 2021, la recurrente suscribió Formulario Único de Notificación, mediante la cual inscribió a su hijo en la Isapre. Agrega que por dicha suscripción, la recurrida comenzaría a aplicar un valor adicional por la incorporación de su hijo aplicando un factor de riesgo y normas legales que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional el año 2010. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, arguye que el actuar de la recurrida infringe aquellas consagradas en el artículo 19 números 2, 24 y 9 inciso final. En virtud de lo antes expuesto, solicita se acoja la presente acción de protección y ordenar que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo la tabla de factores, con costas. Segundo: Que informando la Isapre recurrida, solicita el rechazo en todas sus partes, con costas. Controvierte que la recurrente solicite en su libelo que se le aplique el factor de riesgo a su nueva carga, en circunstancias que su plan vigente se trata de un plan de salud grupal, al cual no se le aplica la tabla de factores de riesgo, a diferencia de los planes individuales. En ese sentido, plantea que no existe un acto ilegal o arbitrario, por cuanto la regulación de este tipo de contratos se encuentra en el artículo 200 del DFL N° 1 del año 2005, y a través de esta forma especialísima de contratar, se ofrece a los afiliados condiciones o beneficios distintos a
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, conviene precisar que las alegaciones planteadas en el recurso se refieren a la aplicación de un factor de riesgo discriminatorio por edad según una tabla de factores, la cual estima inaplicable de acuerdo con el pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional en el año 2010. Sin embargo, de los mismos documentos acompañados por la recurrente, y lo informado por la recurrida, se advierte que el alza en el plan de salud por la incorporación de una nueva carga no tiene como fundamento la aplicación de una tabla de factores, sino que las condiciones pactadas en el plan grupal de salud, adscrito por la recurrente en el año 2010. En dichas condiciones, se estableció un valor en el caso que existiera un cotizante, ya sea hombre o mujer y sin distinción de edad, que asciende a la suma de 3,45 UF. Luego, en el caso que se incorpore un beneficiario legal, corresponde al monto de 7,20 UF, y así sucesivamente en el caso de dos o más beneficiarios. Sexto: Que en razón de lo expuesto, no cabe sino concluir que no se ha demostrado que la recurrida haya incurrido en el acto que motiva el recurso, de manera tal que no configurándose el supuesto de hecho básico que justifica la presente acción constitucional, el recurso de protección interpuesto debe ser necesariamente declarado sin lugar. Por estos fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de SUSANA BEATRIZ HENRÍQUEZ VALDÉS en contra de ISAPRE NUEVA MÁS VIDA S.A. Regístrese y comuníquese. N°Protección-39735-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Javier Henríquez Valdés, quien interpone acción constitucional de protección en favor de SUSANA BEATRIZ HENRÍQUEZ VALDÉS y en contra de ISAPRE NUEVA MÁS VIDA S.A., representada por don Luis Romero Strooy, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la
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