GUERRERO SANCHEZ CARMEN BENILDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en representación de doña Carmen Benilda Guerrero Sánchez de nacionalidad venezolona, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada. Invoca como antecedentes de hecho que la amparada solicitó la permanencia definitiva el 28 de mayo de 2020 ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando todos los requisitos exigidos para acceder a dicho beneficio. Señala que, no obstante, el tiempo transcurrido, más de 2 años desde la solicitud original, al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida. En suma y conforme lo señalado, pide se acoja la acción y se resuelva su solicitud de permanencia definitiva en el plazo máximo de 10 días corridos. Segundo: Evacuando el informe, la recurrida pidió el rechazo del recurso, en razón de que la acción es improcedente, toda vez que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Refiere que, con fecha 28 de mayo de 2020, la recurrente solicitó permanencia definitiva través de la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de la autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando a portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Añade que, mediante Resolución Exenta N°21233209, de fecha 05 de diciembre de 2021, se informa a la recurrente que solicitud de permanencia definitiva se encuentra en etapa de Evaluación Análisis Resolutivo. la que implica “a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva”. En cuanto a la garantía vulnerada, no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional y no se ha adoptado ninguna sanción migratoria en su contra, por lo que no es procedente establecer la existencia de acto que emane de la autoridad que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual de la amparada, puesto que como se ha dicho, no existe sanción de ninguna naturaleza que se haya adoptado en su contra, toda vez que la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualment
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en representación de Carmen Benilda Guerrero Sánchez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo cual la recurrida deberá dar celeridad a la tramitación del requerimiento de la amparada de 28 de mayo de 2020, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2294-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora María Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 12; téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en representación de doña Carmen Benilda Guerrero Sánchez de nacionalidad venezolona, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar o perturbar en form
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