SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 02 de junio del presente año, comparece don JOSÉ ANTONIO SANTALICES VÁZQUEZ, Abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de José Manuel Pérez Gómez en contra de la resolución de 26 de mayo de 2022, pronunciada por la magistrada del Juzgado de Garantía de Talca, doña MARTA BENITA ASIAIN MADARIAGA, quien de modo ilegal e inconstitucional, rechazó la solicitud de prescripción de la pena amenazando la libertad del amparado. Argumenta que por sentencia definitiva de 24 de febrero de 2012, el amparado fue condenado a la pena de 541 de presidio menor en su grado medio, accesorias y multa, como autor del delito previsto y sancionado en Art. 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario. Pena corporal que fue sustituida por la pena de reclusión nocturna. Agrega, que el amparado comenzó a cumplir la pena de 541 días, mediante el beneficio de reclusión nocturna, y posteriormente, el 5 de septiembre de 2012, recibió el beneficio de indulto conmutativo debiendo controlarse desde 13 de septiembre de 2012 y terminar el 27 de abril de 2015, sin embargo, registra como último control en el Libro de indultados el de 6 de mayo de 2013. Es decir, el amparado se ausentó desde junio de 2013 del control de firma. Al respecto, la Sra. Jefe Centro de reinserción social de Chillan mediante Ordinario N°17.08.01/830/2020 de 19 de noviembre de 2020, dirigido al Señor Magistrado Juzgado de Garantía de Talca, señala que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°20.588 “el incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al cumplimiento efectivo del saldo de la pena conmutada”, entendiendo que el indulto queda sin efecto de pleno derecho y el indultado deberá cumplir efectivamente el saldo de la pena conmutada. Hace presente, que en audiencia de 23 de abril de 2022, solicitó la prescripción de la pena del amparado, programándose, al efecto, audiencia para el 26 de mayo de 2022. Afirma, que en dicha audiencia, pese a su funda

Fallo

Por estas consideraciones visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por el abogado don JOSÉ ANTONIO SANTALICES VÁZQUEZ, en favor de José Manuel Pérez Gómez, en contra de la resolución de 26 de mayo de 2022, pronunciada por la magistrada del Juzgado de Garantía de Talca, doña MARTA BENITA ASIAIN MADARIAGA. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol 165-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 02 de junio del presente año, comparece don JOSÉ ANTONIO SANTALICES VÁZQUEZ, Abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de José Manuel Pérez Gómez en contra de la resolución de 26 de mayo de 2022, pronunciada por la magistrada del Juzgado de Garantía de Talca, doña MARTA BENITA ASIAI

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