JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

JOAQUIN BECERRA SOZA / CONSYMETAL LIMITADA

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-515-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintidós, se acogió la demanda interpuesta por don Jonathan Alexis Becerra Vásquez, en contra de la empresa Consymetal Limitada, representada legalmente por don Jesús Abraham Figueroa Álvarez, declarándose que el despido del cual fue objeto el actor resulta injustificado, condenándose, en consecuencia, a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que en ella se indican. Contra el aludido fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letras b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando invalidar la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, con costas. El tres del actual, se procedió a la vista de la causa a través del sistema de videoconferencia, alegando en estrados los apoderados de la parte recurrente y de la recurrida.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que como se adelantó, el recurso de nulidad se asila en la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. El recurso se estructura sobre la base de que la sentenciadora, en el considerando noveno del fallo, hace suyo un medio probatorio que a su juicio resulta inexistente desde el punto de vista procesal (mensaje de WhatsApp), en dicho mensaje, se le habría solicitado al actor que se presentase en la notaria a firmar su finiquito, pero ese documento no existe como medio probatorio, toda vez que el actor en su propia declaración, luego en las observaciones a la prueba aduce que el teléfono móvil o celular del actor se habría descompuesto. Afirma que la sentencia concluye sobre la existencia de un supuesto despido verbal, sin que se hubiere justificado por el actor. En relación con la fecha de término de la relación laboral, acusa que la sentencia le da fecha cierta a partir del aludido mensaje, el que no se ofreció en la causa, pero se tiene por establecido en virtud de las declaraciones de los testigos, quienes coincidieron en los hechos relatados, declarando dos de ellos que fueron compañeros de trabajo del actor, el señor Julio Maturana Miranda y Marcelo Canio Lizana, dando por un acreditado un hecho que, por la sola declaración de los testigos, no se prueba, salvo que sus declaraciones sean concordantes o revistan carácter de precisión entre ellas, situación que en este caso no ocurrió. En lo que hace a la sana crítica, señala que el

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letras b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando invalidar la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, con costas. El tres del actual, se procedió a la vista de la causa a través del sistema de videoconferencia, alegando en estrados los apoderados de la parte recurrente y de la recurrida. CONSIDERANDO: Primero: Que como se adelantó, el recurso de nulidad se asila en la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. El recurso se estructura sobre la base de que la sentenciadora, en el considerando noveno del fallo, hace suyo un medio probatorio que a su juicio resulta inexistente desde el punto de vista procesal (mensaje de WhatsApp), en dicho mensaje, se le habría solicitado al actor que se presentase en la notaria a firmar su finiquito, pero ese documento no existe como medio probatorio, toda vez que el actor en su propia declaración, luego en las observaciones a la prueba aduce que el teléfono móvil o celular del actor se habría descompuesto. Afirma que la sentencia concluye sobre la existencia de un supuesto despido verbal, sin que se hubiere justificado por el actor. En relación con la fecha de término de la relación laboral, acusa que la sentencia le da fecha cierta a partir del aludido mensaje, el que no se ofrec

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San Miguel, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT O-515-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintidós, se acogió la demanda interpuesta por don Jonathan Alexis Becerra Vásquez, en contra de la empresa Consymetal Limitada, representada legalmente por don Jesús Abraham Figueroa Álvarez, declarándose que e

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