VIZCAYA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Ignacio Vizcaya Gubbins, recurriendo de protección a favor en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por la infracción a las garantías constitucionales de los Nº s 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria en razón de sexo o género y edad, actualmente derogada, a objeto que se restablezca el imperio del derecho, declarando que para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo. Funda su arbitrio en que se encuentra contractualmente vinculado con Isapre Cruz Blanca S. A. a través del plan de salud CAMPUS BUPA MAX ESP 400 718, con un costo de 2.043 UF equivalente a un aproximado de $77.000. De acuerdo a lo indicado en la página web de la Isapre, se señala que el precio total a pagar por el plan de salud, resulta de multiplicar el denominado “precio base del plan”, por una cifra contenida en una “tabla de factores”, adicionando el GES (Precio total plan= precio base x factor según tabla + precio GES). Ahora bien, según la tabla de factores de su plan de salud, se señala según sexo y edad, para el caso en cuestión, desde 50 años a menos de 55, para un hombre, el factor por el cual se multiplica el precio base del plan es de 1,80. Es decir, cada año que cumpla y irá aumentando el factor por el cual se multiplica el precio base de su plan y existe una doble infracción: por un lado, la ISAPRE aplica mensualmente, inclusive en la última cotización y en las que debe pagar en lo sucesivo, una tabla de factores que fue declarada ilegal por el Tribunal Constitucional por basarse en un criterio discriminatorio Pide que se le ordene a la Isapre mencionada que se abstenga totalmente de seguir cobrando un plan de salud en base a una tabla de factores
Fallo
fallo del recurso de protección. Indica no haber incurrido en conducta arbitraria o ilegal alguna, ya que el precio a fijar en el plan se encuentra regulado en forma obligatoria por ley, en el artículo 170, letra m) del DFL N°1 de 2005, que indica que el precio final que se pague a la Isapre se obtiene multiplicando el precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores; por lo que se trata de una obligación no solo contractual, sino de fuente legal. Argumenta que el artículo 199 de la norma antedicha, que determina las tablas de factores, se encuentra vigente y resulta aplicable en el ordenamiento jurídico, no existiendo motivo para no considerarlo, a menos que en el caso concreto se requiera la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del precepto. Alega que, no obstante los argumentos planteados, el acto impugnado es, además, una cláusula contractual, no susceptible de ser dejada sin efecto mediante un recurso de protección, sino que debe debatirse en juicio de lato conocimiento. Sostiene que, de estimarse que, conforme lo resuelto por el tribunal constitucional en causa rol 1710 – 2010, en que se declaró inconstitucionales los números 1 a 4 del inciso 3° del art. 199 del DFL N°1 de 2005, la Isapre se encuentra imposibilitada para aplicar las tablas de factores de riesgos, la consecuencia es que el precio no podría ser determinado, conculcando la garantía de la Isapre del artículo 19 N°23 de la Constituc
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Ignacio Vizcaya Gubbins, recurriendo de protección a favor en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por la infracción a las garantías constitucionales de los Nº s 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por los actos ilegales y arb
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