INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ NN NN NN
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: En cuanto a la petición de inadmisibilidad del recurso de apelación: Esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, considera que conforme la manera en que se ha planteado, resulta EXTEMPORÁNEA la solicitud de inadmisibilidad, pues dicha petición debió ser planteada ante el Juez de Garantía, en su caso, a través de un recurso de hecho, o bien, se debió someter a consideración de este tribunal, al momento de iniciarse la vista de la presente causa, esto es, antes de las alegaciones de fondo del recurso de apelación. En cuanto al recurso de apelación: Esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, quienes, compartiendo los argumentos señalados por el Juez de Garantía, lo expuesto por el Ministerio Público y por la Defensoría Penal Pública, CONFIRMA la resolución de fecha dieciocho de mayo del año dos mil veintidós dictada por el Juez señor Julio Luis Sandoval Berrocal del Juzgado de Garantía de Villarrica, que no dio lugar a decretar la reapertura del procedimiento solicitada por la querellante. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien consideró procedentes las diligencias solicitadas por la parte querellante, configurándose la hipótesis del artículo 257 inciso primero del Código Procesal Penal, por lo que fue del parecer de revocar la resolución, ordenando la reapertura del procedimiento. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-454-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de junio de dos mil veintidós. Al folio N° 4 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 6: Téngase presente. VISTOS Y OÍDOS: En cuanto a la petición de inadmisibilidad del recurso de apelación: Esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, considera que conforme la manera en que se ha planteado, resulta EXTEMPORÁNEA la solicitud de inadmisibil
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