TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ HECTOR AUGUSTO LEUQUEN TECAY

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución apelada con sus

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, en la especie no se cuestionó la existencia de los antecedentes que se hicieron valer para acreditar los supuestos de letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que, por ende, concurren en la especie sin discusión. SEGUNDO: Que, en relación al requisito contenido en la letra c) de la citada disposición, los argumentos expuestos por la defensa en estrados, no permiten alterar los fundamentos contenidos en la resolución en alzada -que esta Corte comparte y hace suyos-, teniendo además en consideración que la sentencia de esta Corte que anuló el juicio y la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que había condenado al acusado, no constituye una variación sustancial de las circunstancias que corresponde analizar para efectos de este debate de medida cautelar, estimándose la decretada necesaria y proporcional en virtud del delito por el cual se encuentra acusado el imputado, la gravedad de la pena solicitada, así como la naturaleza y móviles del mismo y, por último la seguridad de la víctima. TERCERO: Que, por otro lado, las alegaciones planteadas por la defensa no corresponden a un debate de medidas cautelares propiamente tales sino que más bien aluden a cuestiones de fondo, propias del juicio oral donde deberá rendirse la prueba que tendrá que ponderarse en dicha oportunidad para dilucidarlas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA en lo apelado la resolución dictada por el dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en audiencia de seis de junio de dos mil veintidós, por la que se mantuvo la medida de prisión preventiva respecto del imputado Héctor Augusto Leuquen Tecay. Acordada con el voto en contra del Fiscal Sr. Miño quien estima que dado el tiempo transcurrido en que el imputado se encuentra sometido a prisión preventiva y lo resuelto por esta Corte al anular el anterior juicio y sentencia en él recaído, coloca de manifiesto que la necesidad de cautela puede ser satisfecha por una cautelar de menor intensidad, pero igualmente eficaz para el logro de los fines del procedimiento, como lo sería aquella que se establece en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. ROL N°Penal-107-2022.

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Punta Arenas, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la resolución apelada con sus considerandos y citas legales. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, en la especie no se cuestionó la existencia de los antecedentes que se hicieron valer para acreditar los supuestos de letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que, por ende, concurren en la especie sin dis

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