SIN INFORMACION

FERDMAN/FERDMAN

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Eugenio Ferdman Niedmann, abogado, en favor de su hija, doña Elena Irene Ferdman Jorquera e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la negativa de dar y prestar cobertura a la intervención correctiva y terapéutica de su tabique nasal, desconociendo la cobertura aprobada en informada en el presupuesto de atención que primitivamente la misma institución entregó. Alude a que dicho acto vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que es titular del plan de salud “Todo Familia d 11 70/90”, cuyo costo mensual asciende a 21,62 unidades de fomento -a diciembre de 2021-, esto es, $670.041, del cual, tres de sus hijos son sus beneficiarios, entre ellos, Elena. Explica que el 25 de octubre de 2021, el médico de la Clínica de la Universidad de Los Andes, don Lorenzo Tapia Avello, de especialidad otorrinolaringología, diagnosticó a Elena con “desviación septal + hipertrofia de cornetes”. Refiere que el motivo de la consulta fue un cuadro de obstrucción nasal y respirador bucal, lo que se encuentra respaldado por el examen TAC, que informó la “Desviación del tabique nasal”, por lo que se le indicó intervención quirúrgica. Dice que, debido a lo anterior, con fecha 27 de octubre del 2021 año, ingresó mediante el canal web en la Isapre, la petición de presupuesto, el que fue emitido al día siguiente con el Nº 1387323 y precisó que el valor total de la prestación ascendía a $3.984.762.-, con una bonificación aproximada de $3.586.286.-, y un copago también aproximado de $398.476.-, que representaban alrededor del 10% del valor total. Dice que aún cuando estos valores expresan cifras “aproximadas”, en la medida que el presupuesto no fuera modificado, era razonable esperar variaciones muy poco significativas en sus ci

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de protección interpuesto por don Jorge Eugenio Ferdman Niedmann, abogado, en favor de su hija, doña Elena Irene Ferdman Jorquera, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., disponiéndose que la recurrida debe dar cobertura a la cirugía a que se sometió la hija recurrente -Elena- en la Clínica Universidad de Los Andes. Se previene que el Ministro señor Zepeda estuvo por acoger el recurso con costas, por estimar manifiestamente arbitraria la decisión de la no cobertura del siniestro Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro señor Aguilar. N°Protección-580-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett.

Fallo

Por lo expuesto, se genera folio N°19261841 para liquidación mencionada precedentemente, cuyos bonos se encontrarán disponibles desde el 13-01-2022 para su retiro y copago”. Da cuenta que como consecuencia del rechazo la Isapre, entregó $2.121.912.-, esto es un incremento superior al 500%, desde los casi $400.000.-, informados en el presupuesto inicial, lo que al margen del monto del incremento conlleva un desconocimiento de lo pactado y una actuación al margen de los antecedentes del caso. Explica que mediante certificado del médico tratante, de fecha 5 de enero de 2022, se consignó expresamente que la paciente no se realizó cirugía estética; documento que se acompañó a la aludida petición de reconsideración lo que a la postre significa que la recurrida sin más desconoció lo que el propio tratante certifica e informa. Además, refiere que la negativa menciona la inexistencia de examen TAC, lo que tampoco es efectivo, ya que, de no haberse acompañado todos estos antecedentes al momento de la petición inicial, jamás se habría autorizado un copago. Explica que incluso, la recurrida contó con un informe de Rinomanometría, realizado por un tecnólogo médico de la Clínica Universidad de Los Andes, en el que concluye la existencia de “Obstrucción nasal mixta de predominio mecánico”. Refiere que, en estricto rigor, la cirugía correctiva realizada por razones funcionales, no tienen relación con propósitos estéticos o de embellecimiento, y la decisión se convierte en ilegal y arb

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Eugenio Ferdman Niedmann, abogado, en favor de su hija, doña Elena Irene Ferdman Jorquera e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la negativa de dar y prestar cobertur

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