HARRY JOSE GUILLERMO SILVA VILLALOBOS CONTRA COMPAÑIA N°1 BOMBEROS ESPAÑOLA DE IQUIQUE Y OTROS
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Harry José Guillermo Silva Villalobos, RUT 18.264.120-0 con domicilio en Sargento Aldea N° 1353, de esta ciudad, quien recurre de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Iquique - Compañía Española, con domicilio en calle Las Rosas N° 2398 y Bolívar N°414, de la comuna de Iquique. Relata que recibió una llamada de don Álvaro Orellana, capitán de la primera compañía, informándole que no podía reingresar porque se encontraba dado de baja. No obstante, indica que el Consejo de Disciplina el 24 de mayo de 2021 le dio una sanción de separación por el periodo de 1 año, lo que sería hasta el 24 de mayo de 2022, lo que se refleja en el Oficio N° 40/ Resolución N° 4 del año 2021. Alude que se están vulnerando sus derechos como persona y como voluntario de la Compañía, porque la sanción se encuentra cumplida. Pide que se le reintegre al Cuerpo de Bomberos. Acompaña documentos. Evacúa informe el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Iquique, Marcelo Zúñiga Schampke, quien señala que efectivamente el recurrente es bombero voluntario de la Compañía Española N° 1 del Cuerpo de Bomberos de Iquique, desde el año 2002. Cita que con fecha 21 de mayo de 2021, el Consejo de Disciplina de la Primera Compañía determinó mediante resolución N°04, del Honorable Consejo de Disciplina, la separación por el periodo de un año de toda actividad bomberil del voluntario. Ante ello, señala que el bombero debió haber reingresado a las filas de la compañía el 24 de mayo de 2022, afirmando que la única sanción que existe es precisamente la de su separación por un año. Aclara que lo informado vía telefónica al actor obedece a un error y hace presente que previo a la reincorporación, el bombero debe dar cumplimiento a lo referido en el artículo 17 del Reglamento de la Primera Compañía de Bomberos. Pide rechazar el recurso de protección, acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que en la especie, el recurrente reclama en contra de la información otorgada por un voluntario de la institución recurrida, relativa a la imposibilidad de reingresar a la Compañía Española N° 1 del Cuerpo de Bomberos de Iquique, porque se encontraba dado de baja. A su vez, la recurrida expuso que el 21 de mayo de 2021, el Consejo de Disciplina de la Primera Compañía determinó mediante resolución N°04, del Honorable Consejo de Disciplina, la separación por el periodo de un año de toda actividad bomberil del voluntario, por lo que el recurrente debió haber reingresado a las filas de la compañía el 24 de mayo de 2022, afirmando que es la única sanción que existe y que el llamado telefónico recibido por el voluntario obedeció a un error. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, así como el documento aparejado por la recurrida a folio N° 4, se colige que la pretensión del recurrente se encuentra plenamente cubierta, perdiendo así oportunidad la acción constitucional deducida, no existiendo acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, resultando inoficioso entrar al análisis de las garantías constitucionales conculcadas, por lo que la acción deducida será desestimada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción de protección interpuesta por don Harry José Guillermo Silva Villalobos en contra del Cuerpo de Bomberos de Iquique. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 1397-2022 Protección. 2
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Iquique, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Harry José Guillermo Silva Villalobos, RUT 18.264.120-0 con domicilio en Sargento Aldea N° 1353, de esta ciudad, quien recurre de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Iquique - Compañía Española, con domicilio en calle Las Rosas N° 2398 y Bolívar N°414, de la comuna de Iquique. Relata que recibió una llamada de don Álvaro O
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