MP C/ MARCELA DEL CARMEN MUNOZ PANGUILES
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que lo discutido en este recurso es la cautelar necesaria y proporcional para la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento –peligro de fuga-, en esta fase procesal, en que la prisión preventiva es la medida de última ratio. Además, deberá tenerse presente que la formalización es por el delito de microtráfico que contempla el artículo 4 de la ley 20.000 y la discusión respecto de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 62 de la precitada ley, en relación al artículo 1 inciso penúltimo de la ley número 18.216, se resolverá en la sentencia definitiva. Que en este contexto, atendida la pena asignada al delito que se le atribuye a la imputada, se estima que la necesidad de cautela se satisface con la medida impuesta por la Juez del a quo. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de siete de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que rechazó la medida cautelar personal de prisión preventiva de la imputada Marcela del Carmen Muñoz Panguiles. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en forma virtual en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. N°Penal-574-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de siete de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que rechazó la medida cautelar personal de prisión preventiva de la imputada Marcela del Carmen Muñoz Panguiles. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en forma virtual en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. N°Penal-574-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción KVB/jvm Concepción, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: Que lo discutido en este recurso es la cautelar necesaria y proporcional para la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento –peligro de fuga-, en esta fase procesal, en que la prisión preventiva es la medida de última ratio. Además, deberá tenerse presente que la formalizaci
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