/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: La abogada Cristina Macarena Muñoz Monje, por la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas, dedujo recurso de amparo constitucional en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, ex Intendencia Regional de Arica y Parinacota, y a favor de las siguientes personas, respecto de las cuales se dictó por la recurrida, las resoluciones de expulsión del territorio nacional que en cada caso se indican: OVIDIO LAYME QUISPE, boliviano, Resolución Exenta N°3.967/731 de fecha 23 de diciembre de 2021 y INÉS BLANCA MAMANI ARISMENDI, boliviana, Resolución Exenta N°2.180/1.667 de fecha 1 de julio de 2021; estimando que todas ellas, conculcan su garantía constitucional consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Funda el recurso señalando que los recurrentes son pareja, vivían en La Paz y desempeñaban trabajos como agricultores, en condiciones de extrema vulnerabilidad y no satisfacción de sus necesidades básicas, sin acceso a luz y agua potable, razón por la que decidieron migrar para mejorar sus condiciones de vida. Refiere que ambos salieron el 19 de enero de 2021 de su país de origen, e ingresaron al día siguiente, eludiendo el control migratorio, escondidos dentro de un camión, siendo sorprendidos por la Brigada de Trata de personas de Arica. En el caso de Layme Quispe, fue denunciado por el ingreso clandestino, y el 15 de diciembre de 2021 la recurrida interpuso denuncia, decidiéndose no perseverar con el procedimiento. Luego, se dictó la orden de expulsión referida, sin respetar las normas del debido proceso. Respecto de Mamani Arismendi, la denuncia en su contra se interpuso el 20 de marzo de 2021, no se perseveró en el procedimiento y la resolución recurrida se dictó el 1 de julio de 2021. Añade que la pareja se encuentra recibiendo el apoyo psicosocial de la Fundación, gestionando su incorporación al sistema primario de salud, toda vez que Inés Mamani Arismendi es mujer gestante de 7
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta las Resoluciones Exentas N° 3.967 / 731 de fecha 23 de diciembre de 2021 y N° 2.180 / 1.667 de fecha 1 de julio de 2021, que ordena la expulsión de los amparados en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que los extranjero no han agotado las vías administrativas. Recalca la importancia de identificar la naturaleza de la expulsión, la cual corresponde a una sanción administrativa, donde es procedente aplicar los limites propios del derecho administrativo sancionador, ello constituirán junto con los limites comunes a todo acto administrativo y los previstos en específico respecto del acto de expulsión, por lo que, concluimos que corresponde al marco de actuación de la autoridad administrativa. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión del extranjero se fundó en el ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, conforme los artículos 15 y 17 del Decreto Ley N°1.094, sin perjuicio de que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho, aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por Ley y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2°, 3°, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1.094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en cada una de las Resoluciones Exentas de la autoridad administrativa. En tal sentido, a su juicio no se violentó la libertad ambulatoria de la recurrente, toda vez que la expulsión es una de las sanciones establecidas por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber ingresado al país habiendo eludido los controles fronterizos migratorios obligatorios. Por lo tanto, acreditada la irregularidad en que se encontraba la extranjera, la autoridad en pleno uso de sus facultades y atribuciones, resolvió su expulsión según lo dispuesto en los artículos 69 y 78 de la Ley de Extranjería y los artículos 146 y 158 del Reglamento, sin que dicha sanción pueda calificarse de ilegal o arbitraria según lo señala la recurrente, puesto que la medida de expulsión ha sido dictada por la autoridad competente, fundada en causal legal y dentro de la esfera de las atribuciones que la Ley le confiere. Finaliza su presentación señalando que el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, que el procedimiento administrativo seguido resguarda los principios establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos y Tratados Internacionales vigentes y suscritos por Chile, y que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la med
Fallo
se declara: Que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de OVIDIO LAYME QUISPE e INÉS BLANCA MAMANI ARISMENDI solo en cuanto se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° 3.967 / 731 de fecha 23 de diciembre de 2021 y N° 2.180 / 1.667 de fecha 1 de julio de 2021, dictadas por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordenó su expulsión del país, debiendo los amparados regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile, por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 214-2022 Amparo.
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Arica, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTO: La abogada Cristina Macarena Muñoz Monje, por la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas, dedujo recurso de amparo constitucional en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, ex Intendencia Regional de Arica y Parinacota, y a favor de las siguientes personas, respecto de las cuales se dictó por la recurrida
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